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Ley para la protección de los secretos empresariales

30/04/2019
| Dr. Thomas Rinne
Ley para la protección de los secretos empresariales

Hasta hoy, el Derecho alemán regulaba insuficientemente la protección de los secretos empresariales. Ahora, por primera vez, en el marco de una Directiva Europea, el legislador alemán ha regulado este ámbito en una normativa propia.

Una de las principales novedades de la Ley consiste en que el concepto de secretos empresariales queda definido legalmente, incrementándose de este modo los requisitos de protección. En esta definición se incluyen informaciones “que ni en su totalidad ni en el contenido exacto y composición de sus elementos, sean conocidas o de fácil acceso para las personas que generalmente tratan con este tipo de información y que, por ello, tienen un valor económico” y que son, habitualmente, Know How, datos de clientes, listas de precios, entre otros. Sin embargo, el empresario sólo obtendrá protección legal en el futuro si toma las medidas apropiadas a sus circunstancias para mantener el secreto y esto puede ser también demostrado en un litigio. Por lo tanto, se recomienda que las empresas, ante la nueva ley, verifiquen si las medidas internas son suficientes y se cree documentación sobre ello. Esto incluye, p. ej., que la información que debe ser protegida por la ley debe guardarse con especial cuidado, que sólo determinadas personas puedan tener acceso a ella y que deban establecerse barreras de acceso. Esto se traduce en que los Know How deben mantenerse bajo llave. En cuanto a los datos almacenados electrónicamente, las contraseñas seguras deben ser emitidas al círculo más reducido posible de personas. No hay una regla general para las “medidas de salvaguardia oportunas”, salvo que cuanto más importante sea la confidencialidad de la empresa, más estrictas deberán ser.

Además, existen novedades en la medida en que la llamada ingeniería inversa está permitida en el futuro, es decir, debe excluirse expresamente por contrato; para los “Whistleblower” puede haber motivos que la justifiquen en determinadas circunstancias, si el anuncio de los inconvenientes también es de interés público.
 

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