Ley de Sociedades de Capital: las modificaciones que vendrán
Hacía mucho tiempo que la Ley de Sociedades de Capital no era objeto de tantas modificaciones, ya fueran provisionales como consecuencia de la pandemia, o definitivas, lo que obedece principalmente a adecuar la misma a los tiempos actuales.
Centrémonos en los cambios que se avecinan para las sociedades no cotizadas que son, en definitiva, la gran mayoría de las que componen el tejido empresarial español.
En julio se presentó el anteproyecto de la ley denominada Crea y Crece que prácticamente eliminaría el capital social mínimo en las sociedades limitadas, posibilitando su constitución con un euro de capital social.
Igualmente, dando así el Gobierno (cierta) respuesta a lo ya promovido por Europa -ver Directiva 2019/1151 de 20 de junio que modificó otra del año 2017- y en aras de fomentar el uso de medios electrónicos para agilizar ciertos trámites relacionados con la vida societaria, dicho anteproyecto pone especial énfasis en la constitución de sociedades por medio de plataformas electrónicas. De esta manera se prevé la eliminación total de la Sociedad Nueva Empresa, pues la misma, al no haber encontrado encaje en nuestros usos y costumbres, ha tenido un uso prácticamente inexistente.
Bien harían los que proponen el referido anteproyecto en promover medidas que redujeran las barreras burocráticas reales a las que toda compañía se enfrenta a la hora de realizar ciertos trámites administrativos. Igualmente, sería pertinente mejorar la obtención de documentos e información por medios telemáticos o, en su caso, ampliar la paleta de servicios online que presta la Administración y, de esta forma, igualarnos a otros países de Europa y de Latinoamérica.
Por su parte, el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal propone la modificación del artículo relativo al deber de los administradores de convocar la junta general en el plazo de 2 meses en caso de que la misma se encuentre en una causa de disolución, así como el artículo relativo a las consecuencias del incumplimiento de dicha obligación legal. Cabe recordar que, como consecuencia de la pandemia, en el ejercicio 2021 esta obligación legal -cuando dé pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social se refiere- decae por cuanto que las pérdidas acaecidas en el ejercicio 2020 no son tenidas en cuenta. No obstante, en el año 2022 dicha obligación volverá a ser de plena aplicación. La nueva regulación bebería en cierto sentido de los matices introducidos jurisprudencialmente en el desarrollo práctico de dichos artículos, limitando la responsabilidad del administrador no ya a las deudas posteriores al momento en que surgió la causa de disolución, sino al propio nombramiento del administrador. Dado que la responsabilidad del administrador por el incumplimiento de esta obligación legal tiene muchas matizaciones, será objeto de análisis al momento de entrada en vigor del anteproyecto de la Ley Concursal.