Ley de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro: aumenta el estrés para las PYME | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Ley de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro: aumenta el estrés para las PYME

30/09/2024
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz – der Stress für den Mittelstand nimmt zu

Es cada vez más frecuente que las PYME se enfrenten a los requerimientos de la Ley alemana de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro (Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz, de forma abreviada, LKSG). Y ello a pesar de que en la ley ni siquiera están definidas como responsables directos, ya que la ley se dirige directamente (desde principios de 2024) a las empresas con más de 1.000 empleados.

El término «PYME» no está definido por la ley. En el lenguaje económico, esto incluye generalmente a las pequeñas y medianas empresas con un máximo de 500 empleados y una facturación anual de hasta 50 millones de euros. Por tanto, no quedan comprendidas directamente en la Ley de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro.

La ley pretende garantizar el cumplimiento de las normas de derechos humanos a lo largo de las cadenas globales de suministro (la eliminación del trabajo infantil, del trabajo forzoso, de las condiciones laborales problemáticas; protección del medio ambiente).

Las empresas obligadas deben tomar las medidas oportunas para garantizar y controlar que sus proveedores cumplen con la finalidad de la ley. Esto funciona esencialmente de tal manera que las empresas incluyen cláusulas en los contratos de suministro con sus proveedores que garantizan y documentan que la empresa directamente obligada cumple con los requisitos legales. Esto implica reglas sobre que:  

  • El proveedor afectado cumple con los requisitos sobre derechos humanos y medio ambiente y, a su vez, los transmite en la cadena de suministro;
  • Se cumplen con los mecanismos de control adecuados (p.ej., organización de cursos de formación y formación continua)
  • Se pueden aplicar mecanismos de control basados en el riesgo (p.ej., auditorías).

En la práctica contractual, sin embargo, los intereses de la empresa afectada por la LKSG divergen de los del proveedor y esto conlleva un importante potencial de conflicto. A menudo, las empresas obligadas intentan que su propio código corporativo (p.ej., Code of Conduct) sea el objeto del contrato y que las obligaciones correspondientes sean vinculantes en toda la cadena de suministro mediante las denominadas cláusulas de transferencia. Desde la perspectiva de la empresa obligada, este intento es comprensible, ya que se pretende documentar el cumplimiento de las obligaciones legales. Sin embargo, los proveedores deben vigilar si ellos pueden aceptar tales condiciones. Esto no funciona, por tanto, a menudo, p.ej., con el acuerdo vinculante de un Compliancekodex del cliente y la transmisión de tales obligaciones porque los proveedores están obligados por su propio Code of Conduct. Y a menudo no es posible para los proveedores imponer tales obligaciones a sus subcontratistas en su país y en el extranjero, y mucho menos supervisarlas. Allí, donde esto funcione, deberán celebrarse acuerdos complementarios adecuados a lo largo de la cadena de suministro. Es recomendable examinar detenidamente y, en caso necesario, negociar dichas disposiciones contractuales.

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