Ley Crea y Crece: novedades en materia societaria
El pasado 29 de septiembre se publicaba en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que introduce una serie de reformas en materia societaria con la finalidad de facilitar la creación y el crecimiento de las empresas. En España, las PYME y los trabajadores autónomos suman más del 99% del tejido productivo. Es por esta razón que la citada ley busca agilizar la dinámica empresarial, facilitando así el emprendimiento y el crecimiento en el número de empresas.
En este sentido, la Ley introduce distintas reformas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, destacando la reducción del capital social mínimo para la constitución de sociedades limitadas (“SL”). Hasta la fecha, el capital social mínimo de una SL ascendía (salvo excepciones) a 3.000€. La reforma reduce este importe de 3.000€ a 1€, a los efectos de adaptar el coste que este desembolso supone a las posibilidades de financiación del mercado y a las características del negocio. Ahora bien, en aras de proteger a los acreedores sociales se establece (i) la obligación de destinar a reserva legal el 20% del beneficio hasta que se alcance el importe de 3.000€ y (ii) la obligación de los socios de responder solidariamente por la diferencia en caso de liquidación sin haber alcanzado la citada cifra. Además, se derogan tanto el Título XII LSC, relativo a las sociedades de nueva creación, como el artículo 4 bis, relativo al régimen de formación sucesiva de S.L.
En segundo lugar, la Ley introduce modificaciones a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (“Ley de emprendedores”), siendo la más relevante la limitación de responsabilidad de los emprendedores de responsabilidad limitada, de forma que bienes como la vivienda habitual y los bienes de equipo productivo afectos a la explotación no estarán sujetos al pago de deudas empresariales, siempre que esta no sujeción se haya inscrito en el Registro de la Propiedad y/o en el Registro de Bienes Muebles, y no haya mediado fraude o negligencia grave del deudor.
Por último, la Ley agiliza la tramitación de la constitución de las sociedades, a través de (i) la obligación de información por parte de los notarios e intermediarios de informar sobre las ventajas de utilizar el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (“CIRCE”) en la constitución de las sociedades, y (ii) la opción de uso de escritura pública estándar y estatutos tipo y correspondiente reducción de plazo de inscripción.
En definitiva, la Ley introduce una serie de reformas cuya finalidad radica en la adaptación de la constitución de las sociedades limitadas a la realidad del mercado y del objeto social concreto, además de agilizar y digitalizar los procesos al respecto.