LEY 3/2020 ¿Habrá una Justicia digitalizada? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

LEY 3/2020 ¿Habrá una Justicia digitalizada?

30/09/2020
| Patricia Ayala
GESETZ 3/2020 - Wird es eine digitalisierte Justiz geben?

El pasado día 20 de septiembre entraba en vigor la nueva Ley 3/2020, de medidas procesales para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia, derogando íntegramente el Real Decreto Ley 16-2020. No obstante, en cuanto a las medidas organizativas y tecnológicas parece que la preferencia por lo telemático ha venido para quedarse.

Esta nueva Ley se configura en tres Capítulos, cada uno de ellos dedicado a un área temática, siguiendo el mismo esquema del Real Decreto-Ley 16/2020 (recordemos, derogado por esta norma): Medidas procesales, medidas concursales y societarias, y medidas organizativas y tecnológicas.

En suma, una nueva Ley con la que, como se expone en su exposición de motivos, se busca dar continuidad a las medidas que se fueron adoptando durante la expansión inicial de la pandemia del COVID-19, con el fin de agilizar el tráfico jurídico y el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

  • La preferencia por lo telemático, tendencia que continúa.

Ya mediante el Real Decreto-Ley 16/2020 se disponía que, desde la finalización del Estado de Alarma, y hasta los tres meses después del mismo, las actuaciones procesales se tramitarían preferentemente por la vía telemática, salvando aquellas excepciones en las que el Juzgado considerase necesaria la comparecencia física de los llamados al Tribunal (como es el caso del juicio por delitos graves).

No obstante, tal medida sería de aplicación siempre y cuando los Juzgados y Tribunales contaran con los medios disponibles para tal proceder.

Ahora, la Ley 3/2020 dispone que tal preferencia por lo telemático se prolonga hasta el próximo 20 de junio de 2021, es decir, un año después de la finalización del Estado de Alarma.

Aún es pronto para extraer conclusiones sobre el calado y eficacia de esta medida. La disponibilidad de medios, espacios, y adaptación a las nuevas tecnologías de la información son variables de las que depende una futura prevalencia de lo telemático sobre lo presencial.

La Ley nos da pistas sobre lo que podemos esperar en el futuro próximo. Así, la Disposición final decimoprimera prevé, en el plazo no superior a nueve meses, que se apruebe un proyecto de ley que habilite las intervenciones telemáticas de Notarios y Registradores. Por ello, es posible que, de aquí en unos años, tal preferencia por lo telemático se imponga en nuestra Administración de Justicia, siendo muchas las ventajas que la mismas pueden tener (flexibilidad, eficiencia y aprovechamiento de recursos).

Así, las nuevas generaciones de operadores jurídicos quizás sustituyan las togas por algo mucho menos ritual: su portátil, una cámara, y una buena conexión a internet.

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