Legislación alemana sobre el impuesto sobre el valor añadido entre 2023/2024 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Legislación alemana sobre el impuesto sobre el valor añadido entre 2023/2024

31/01/2024
| Frank Behrenz
Entwicklungen im deutschen Umsatzsteuerrecht zum Jahreswechsel 2023/2024

La denominada Ley de Financiación del Futuro, que entró en vigor el 14/12/2023, establece las siguientes disposiciones en materia de IVA:

  • La gestión de los denominados fondos de capital riesgo está exenta del IVA a partir de 2024, en la medida en que estos sean instrumentos de inversión colectiva en valores (OICVM) o fondos de inversión alternativos (FIA) en el sentido del art. 1 ap. 2 o 3 de la Ley alemana sobre Inversiones de Capital (KAGB). Ya no existe la posibilidad de optar por la sujeción al IVA, por lo que las sociedades de gestión de fondos pierden el derecho a deducir el IVA soportado, lo que puede requerir ajustes contractuales (p. ej., arrendamiento de edificios).
  • En la última instancia el Parlamento alemán no adoptó las modificaciones del art. 4 ap. 8.a y g LIVA DE contenidas en el proyecto de Gobierno Federal, por las cuales la administración de préstamos y garantías de préstamos por parte de los prestamistas debería haber quedado exenta del IVA. Lo que es particularmente relevante para los servicios administrativos de los gestores de los llamados préstamos sindicados, que agrupan los fondos puestos a disposición por varios prestamistas para la dispersión del riesgo. A la luz de la exención prevista en el art. 135 ap. 1, letras b) y c) de la Directiva del IVA podría ser preocupante.

El 17/11/2023 también fue aprobada por el Parlamento la denominada Ley de Oportunidades de Crecimiento, pero aun así fue transferida al Comité de Conciliación por el Consejo Federal el 24/11/2023 pues se teme una reducción considerable de la recaudación para los Estados Federales y municipios. Las negociaciones aún no han concluido, de modo que a continuación solamente se presenta el contexto esencialmente indiscutible de la factura electrónica (FacturaE), que tiene por objeto sustituir al informe recapitulativo de operaciones intracomunitarias dentro de la UE:

Tras la solicitud de introducción de la FacturaE presentada por el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) a la Comisión de la UE el 23/05/2021 como excepción con arreglo al art. 395 de la Directiva del IVA, que el Consejo de la UE aprobó el 25/07/2023, el BMF, independientemente de los esfuerzos en curso a nivel de la UE para modificar la Directiva y el Reglamento del IVA, presentó amplias modificaciones a las normas sobre facturación en el proyecto de Ley de Oportunidades de Crecimiento. Durante el proceso legislativo, en particular, se modificaron los períodos transitorios para la introducción de las normas, se introdujeron normas especiales para los pequeños empresarios y se introdujo una definición de factura electrónica abierta a diferentes soluciones tecnológicas. La posición del BMF se puede leer en una carta enviada a las asociaciones publicada por la Asociación Alemana de Asesores Fiscales (Deutscher Steuerberater Verband e.V.). Actualmente está prevista una introducción gradual de las nuevas reglas desde 2025 al 2028, y se debe observar si surgen nuevos cambios provenientes del Comité de Conciliación. Las empresas y prácticas de consultoría deberían ya prepararse a tratar los significativos cambios estimados.

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