Las transferencias bancarias efectuadas por un administrador despedido sin revocación de poderes no son un delito
Un Juzgado de Palma ha dictaminado que las transferencias realizadas por un administrador desde la cuenta de la empresa a su propia cuenta personal una vez despedido no son un delito. Entiende el juez en su resolución que es irrelevante que el administrador estuviera ya despedido o que haya dispuesto sin autorización de los fondos de la empresa para sus propios fines al acceder a las cuentas bancarias de la empresa para realizar las anteriores transferencias.
En el presente caso, la empresa despidió al trabajador, que también era administrador, remitiéndole días más tarde la revocación del poder. Sin embargo, la notificación de la revocación no fue posible porque el administrador ya no residía en ese domicilio. Poco tiempo después la empresa comprobó como el hasta entonces trabajador y administrador había accedido a las cuentas de la empresa y había realizado diversas transferencias desde la misma a otras suyas personales. La empresa realizó un nuevo intento para notificar la revocación del poder pues tenía otra dirección donde practicarla. En este caso el resultado de la notificación fue positivo.
La empresa presentó denuncia ante el Juzgado de lo penal por un delito de apropiación indebida pero el Juzgado rechazó esta pretensión por entender que la exigencia de responsabilidad debiera haberse hecho en el orden civil.
En conclusión, la revocación de poderes deberá cumplir obligatoriamente con el requisto de notificación, pues, de no ser así, ésta carecerá de efectos penales. En este caso la empresa podría haber evitado el perjuicio causado mediante la comunicación al banco de la revocación del poder imposibilitando así su acceso a éstas.