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Las traducciones de los documentos a notificar en otros Estados miembros

30/06/2022
| Juan Candel Halbach, Praktikant
Übersetzungen der in anderen Mitgliedstaaten zuzustellenden Dokumente

Uno de los objetivos más ambiciosos de la Unión Europea es desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia europea. Una de las metas principales es asegurar la administración de la justicia eficiente y sencilla, para la cual es necesaria una colaboración activa entre los Estados basada en el respeto y la confianza recíproca.

Con este objetivo en mente, la Unión Europea, a lo largo de los años, ha ido aprobando diversos reglamentos relativos a aspectos procesales.

El Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, es una de estas herramientas, garantiza el reconocimiento mutuo y ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en los Estados miembros.

Si bien en sus artículos 36 y 39 establece que las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas y ejecutadas en los demás Estados miembros, el propio Reglamento prevé causas tasadas de denegación del reconocimiento y ejecución de las sentencias por parte del Estado miembro requerido, en las cuales quedan lagunas y zonas grises de la legislación que aún deben ser objeto de desarrollo.

En concreto, el artículo 45.1.b) establece como causa de denegación de reconocimiento y ejecución el hecho de que la resolución se haya dictado hallándose el demandado en rebeldía, porque “no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse”. Esta declaración deja a interpretación de los jueces cuando la forma y el tiempo no ha sido “suficiente” para permitir que el demandado pudiera defenderse.

En el pasado cabía la posibilidad de que el estado requerido se opusiese al reconocimiento y ejecución de la resolución cuando la demanda se le hubiese hecho llegar al demandado en un idioma que este no comprende, cuando esto hubiese supuesto la imposibilidad de que el demandado pudiese defenderse.

Esta laguna ha sido ahora resuelta por el nuevo Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos), que permite a los destinatarios de una notificación o traslado de documentos judiciales negarse a aceptar la notificación o traslado por presentarse el documento en cuestión en un idioma que el destinatario no conoce. Si el destinatario no se niega a aceptar una potencial demanda cuando esta esté redactada en un idioma que no conoce, no podrá oponerse luego al reconocimiento y ejecución de la resolución que surja del procedimiento consecuencia de esta demanda.

Si bien esta laguna ha sido resuelta, refleja claramente la necesidad de seguir desarrollando el derecho de la Unión, para así poder lograr el objetivo de tener una administración de la justicia eficiente y sencilla en el marco europeo.

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