Las sanciones previstas en caso de no depositar las Cuentas Anuales
El art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece la obligación a los administradores de una sociedad de formular las Cuentas Anuales de la sociedad en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Una vez formuladas las cuentas, deben ser aprobadas por los socios o accionistas de la sociedad en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio social. Una vez aprobadas, dichas cuentas deberán ser presentadas en el Registro Mercantil para su depósito en el plazo de un mes desde la aprobación.
Sin embargo, no es infrecuente que, por muy diversas razones, una sociedad pueda no presentar a tiempo sus Cuentas Anuales en el Registro. Pues bien, la no presentación de las Cuentas Anuales en plazo puede dar lugar a importantes sanciones económicas para la sociedad.
Así, el art. 283.1 LSC, establece lo siguiente:
“El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, (…).
Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.”
Hasta hace poco tiempo, la posibilidad de que una sociedad fuera sancionada por no depositar sus Cuentas Anuales era muy remota, porque el organismo encargado de sancionar (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas - ICAC) no disponía de herramientas normativas para llevar a cabo dicha tarea. Sin embargo, tras la aprobación del nuevo Reglamento de Auditoría de Cuentas, la situación ha cambiado drásticamente, ya que dicho texto prevé la posibilidad de que el ICAC encomiende la gestión a los propios Registradores Mercantiles, que formularían una propuesta de sanción, a cambio del pago de un arancel.
Así mismo, el Reglamento citado ha establecido nuevos criterios para la imposición de sanciones:
a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
En definitiva, a la vista de la cuantía de las sanciones previstas y de que ahora ya sí la Administración tiene capacidad para imponerlas, es importante no despistarse en la presentación de las Cuentas Anuales.