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Las reuniones de los órganos sociales en la “nueva normalidad”

30/06/2020
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Die Sitzungen der Gesellschaftsorgane nach Ende des Alarmzustands

En el BOE del pasado 10 de junio se publicó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al que también se le conoce como el Decreto que regula la llamada “nueva normalidad”, una vez finalizado el Estado de alarma que ha estado en vigor durante casi 100 días en España.

Dicha norma contiene también importantes regulaciones acerca del funcionamiento de los órganos de administración y asambleas o juntas de socios de sociedades mercantiles, civiles, asociaciones y fundaciones, en concreto en su Disposición Final 4º, que modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Dicho artículo ha sufrido numerosas modificaciones desde que entró en vigor, por lo que vamos a resumir a continuación cuáles son las principales medidas que están actualmente en vigor en relación con las reuniones de los órganos sociales:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las sociedades, asociaciones, etc. pueden celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.
     
  • Para ello, todos los miembros deben disponer de los medios necesarios.
     
  • El Secretario debe reconocer la identidad de los asistentes y expresarlo así en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los asistentes a la reunión.
     
  • La posibilidad de celebrar las reuniones de la manera descrita no se limita sólo a los órganos de gobierno, sino que se amplía a las juntas o asambleas de asociados o de socios, con los mismos requisitos que los anteriormente mencionados para los órganos de administración.
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  • Todo lo anterior, aunque no lo hubieran previsto los estatutos de la sociedad.

Por último, también se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que los acuerdos de los órganos de administración de sociedades, asociaciones, fundaciones, etc, se adopten mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano, tal y como se preveía durante la vigencia del Estado de alarma.

En definitiva, medidas que facilitan el funcionamiento de las sociedades y demás entidades de derecho privado en un escenario en el que el distanciamiento social sigue siendo necesario. 

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