Las restricciones a la resolución en los contratos de agencia comercial pueden ser inadmisibles | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Las restricciones a la resolución en los contratos de agencia comercial pueden ser inadmisibles

29/02/2024
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Kündigungsbeschränkungen in Handelsvertreterverträgen können unzulässig sein

En el caso de los agentes comerciales, el Derecho alemán restringe en muchos aspectos el principio fundamental de la libertad contractual. El trasfondo de ello suele ser la idea de que la parte contratante típicamente más débil, es decir, el agente comercial, no debe verse afectado por cláusulas que le perjudiquen económicamente o de cualquier otra forma injustamente en comparación con el empresario (el principal), a menudo más fuerte. Así, p.ej., los plazos mínimos de preaviso legales sólo pueden ampliarse si el plazo de preaviso para el empresario no es inferior al del agente comercial. La resolución por causa justificada (resolución extraordinaria) no puede, por otra parte, excluirse ni limitarse contractualmente.

La inadmisibilidad de las restricciones a la resolución del contrato también abarca los efectos indirectos de determinadas cláusulas. En una sentencia de 2023 recientemente publicada, el Tribunal Federal de Justicia alemana (Bundesgerichtshof, en adelante BGH) ha vuelto a sostener que los acuerdos contractuales que limitan de facto la libertad de elección del agente comercial en caso de resolución por causa justificada también son inadmisibles porque esta resolución le acarrearía indirectamente desventajas económicas o de otro tipo. En el asunto tratado, el principal había concedido al agente comercial un préstamo variable que debía compensarse mensualmente con el cobro de comisiones hasta un determinado importe. El BGH ha evaluado la concesión contractual de un préstamo como pago anticipado de futuras reclamaciones de comisiones del agente comercial. Dado que, según el acuerdo contractual, el crédito del préstamo debía ser inmediatamente exigible tras la resolución del contrato de agencia comercial, el BGH consideró inválida esta disposición, ya que la fecha de vencimiento del préstamo menoscababa la libertad de elección del agente comercial de poner fin a la relación contractual con el empresario mediante resolución sin plazo de preaviso alguno.

No obstante, en opinión del tribunal, la cuestión de si una disposición contractual de este tipo constituye realmente una restricción inadmisible del derecho de resolución debe apreciarse caso por caso en función de las circunstancias concretas. Por lo tanto, las desventajas asociadas a dicha resolución deben tener un peso considerable que sea perfectamente capaz de influir en la decisión del agente comercial de resolver o no el contrato.

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