Las recientes sentencias del TS sobre los gastos de formalización de las hipotecas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Las recientes sentencias del TS sobre los gastos de formalización de las hipotecas

30/03/2018
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Neue Urteile des spanischen Obersten Gerichtshofes bezüglich der Kosten der Vertragsschließung in Hypotheken

Hace unos meses comentábamos desde estas mismas páginas la Sentencia de la Sala 1ª (de lo Civil) Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que declaraba nula, por abusiva, una cláusula contenida en un contrato de préstamo hipotecario en virtud de la cual el prestatario se obligaba a asumir todos los gastos de formalización del contrato de préstamo hipotecario, incluidos los gastos notariales, registrales y también el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

En relación con dicho impuesto, la sentencia de la Sala 1ª generó cierta polémica, ya que entraba en contradicción con otras sentencias de la Sala 3ª (de lo contencioso-administrativo) del TS, que habían declarado anteriormente que la normativa tributaria dejaba claro que el sujeto pasivo del IAJD en los casos de constitución de una hipoteca en garantía de un préstamo es el prestatario, no el banco.

Recientemente la Sala 1ª ha vuelto a pronunciarse al respecto, abandonando la línea inicial contenida en la Sentencia del 2015 y compartiendo ahora las tesis de la Sala 3ª. En síntesis, en sus sentencias de 15 de marzo de 2018 (nº 147 y 148) viene a decir ahora el Supremo que, con independencia de que el pago del impuesto por el prestatario venga establecido en una cláusula abusiva, y por tanto, nula, lo cierto es que la normativa tributaria establece que el sujeto pasivo es el prestatario, por lo que será éste el que estará obligado en todo caso al pago del impuesto, en la forma establecida por la normativa del impuesto.

Esta nueva interpretación hará sin duda que los afectados se lo piensen dos veces antes de reclamar al banco los gastos de formalización de la hipoteca, ya que el importe correspondiente al pago del IAJD suele suponer entre un 30% y un 50% de todos los gastos de formalización.

No obstante, el asunto no acabará aquí, ya que ya se han anunciado desde diferentes asociaciones recursos ante los Tribunales de la UE, por lo que no cabe descartar nuevas sorpresas en el futuro.

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