Las pérdidas del ejercicio 2020 no computarán – provisionalmente – como causa de disolución de la sociedad
La Ley de Sociedades de Capital establece que una sociedad se encuentra en una causa objetiva de disolución cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de su capital social. Desde que el órgano de administración tuviese conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de dicha situación, deberá en el plazo legal de dos meses convocar a los socios para que adopten las medidas correctivas necesarias, procedan a la disolución de la sociedad o soliciten la declaración de concurso. No cumplir con esta obligación en plazo conlleva que el administrador sea responsable solidario de las obligaciones sociales con posterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución.
Como consecuencia de la pandemia, el Gobierno ha aprobado diferentes medidas para paliar las consecuencias económicas de la misma, entre las que se encuentra el artículo 13 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre (“Ley”) que dispone que “a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en (…) la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020”. Respecto de esta medida concreta, ya tenemos un antecedente cuando con motivo de la crisis inmobiliaria del año 2008, el Gobierno relajó esta regla mediante el Real Decreto-ley 10/2008.
En la exposición de motivos de la Ley se explica que el objetivo es que los administradores tengan tiempo suficiente para adoptar medidas tendentes a corregir dicha situación, tales como reestructurar deuda, obtener liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas. Por ello, si como consecuencia de las pérdidas generadas en el 2020 una sociedad se encontrase en una causa de disolución, quedaría suspendida la obligación para los administradores de convocar a los socios.
Respecto de las pérdidas acaecidas en el 2021, el régimen aplicable es el normal por lo que, si se apreciara la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas, los administradores deberán convocar a los socios en el plazo de dos meses desde el cierre de dicho ejercicio.
La duda radica en determinar si las perdidas acaecidas en el año 2020 se “eliminan” y no se toman nunca en consideración o si por el contrario “permanecen” excepcionalmente sin consecuencia alguna y será al final del ejercicio 2021 cuando deba verse si concurre (pérdidas incluidas del 2020) la causa de disolución o si los administradores han conseguido superar esta situación. Parece que es ésta la postura que más sentido tendría.
Teniendo en cuenta que la esperada recuperación para este año no va a ser suficiente para amortiguar las pérdidas, se esperan nuevas regulaciones o modificaciones de las vigentes en lo que este tema respecta.