Las modificaciones de la LO 1/2025: No todo son MASC | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Las modificaciones de la LO 1/2025: No todo son MASC

30/09/2025
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Die Änderungen des Gesetzes LO 1/2025: Nicht alles dreht sich um ADR

En nuestros artículos de los pasados meses hemos abordado el análisis de la Ley Orgánica 1/2025 poniendo especial énfasis en las importantes novedades introducidas respecto de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), que han supuesto un cambio ciertamente relevante en el procedimiento civil. Ahora bien, las reformas introducidas no se limitan sólo a lo relativo a los MASC, sino que incluyen también importantes novedades en otros aspectos del proceso civil. Veamos en primer lugar cuáles son las que afectan al juicio verbal, que cada vez es menos verbal y más escrito: 

En la última reforma (también comentada en un artículo nuestro) ya se introdujo el trámite de la contestación a la demanda de forma escrita para evitar la inseguridad jurídica que suponía no conocer la posición del demandado hasta el mismo acto del juicio, lo que suponía un problema a la hora de proponer la prueba. Ahora el legislador va más allá y prevé un trámite específico tras la presentación de la contestación a la demanda, en virtud del cual las partes dispondrán de un plazo de cinco días para:

a) presentar su solicitud de prueba (salvo que se hubiera anunciado la aportación de prueba pericial, en cuyo caso el plazo de cinco días comenzará a contar desde que se tenga por aportado el dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentación, esto es, cinco días antes de que tuviera lugar la eventual vista), y 

b) realizar las alegaciones que considere convenientes en cuanto a las excepciones procesales que hubiera planteado el demandado en su contestación, y que pudieran impedir la continuación del procedimiento.

Transcurrido el plazo correspondiente, el juez resolverá mediante auto sobre la impugnación de la cuantía y las excepciones procesales (si se ha planteado algo de lo anterior), así como sobre la admisión de la prueba y la pertinencia de celebrar la vista. Dicho auto podrá recurrirse en reposición. Si se considera que la vista no es necesaria, se acordará en este mismo auto la no celebración. Así mismo, si la única prueba que resultara admitida es la documental (siempre que no haya informes periciales), el juez procederá a dictar sentencia sin celebrar vista.

Teniendo en cuenta la redacción anterior, en virtud de la cual bastaba con que una de las partes lo solicitara para que el letrado de la Administración de Justicia tuviera que señalar día y hora para la celebración de la vista, resulta evidente que el legislador ha preferido una tramitación eminentemente escrita en los procedimientos verbales.

El procedimiento verbal ha pasado de ser muy parecido al proceso laboral (contestación a la demanda, proposición y práctica de la prueba en el mismo acto) a tener muy pocas diferencias con el procedimiento civil ordinario (la audiencia previa se sustituye por un trámite escrito). Así que, por coherencia, el legislador tendría que haberle cambiado el nombre para que dejara de llamarse “verbal”.

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