Las infracciones de los acuerdos de garantía de calidad pueden desencadenar reclamaciones de indemnización
La celebración de acuerdos de garantía de calidad autónomos es una práctica habitual en las cadenas de suministros desde la industria del automóvil hasta la farmacéutica (o entre los proveedores y los fabricantes de equipos originales [OEM]). Con frecuencia, los compradores dan más importancia a los acuerdos de garantía de calidad que a los propios acuerdos de suministro. Esto sucede, en particular, en algunos sectores como el de la industria farmacéutica, ya que los acuerdos de garantía de calidad deben presentarse ante las autoridades competentes.
Sin embargo, según nuestra experiencia, tales acuerdos han sido subestimados, a menudo, por los proveedores y fabricantes de componentes en cuanto a su valor jurídico y alcance. El objetivo fundamental de los acuerdos de garantía de calidad es conseguir que, en los tiempos de entrega Just-in-Time, lleguen el menor número posible de productos defectuosos a los respectivos compradores, para que no haya fricciones en el proceso de producción debido a reclamaciones por defectos. A menudo, tales acuerdos vienen preestablecidos por los compradores, por lo que queda poco margen de negociación para los proveedores. Se puede llegar a tal extremo que los fabricantes de piezas o proveedores asuman todo el riesgo por la entrega de productos defectuosos y que el comprador ya no tenga la obligación de realizar un control de entrada de mercancías. Hay que tener cuidado con estos transcendentales acuerdos de garantía de calidad.
Sin embargo, es importante, sobre todo, que de los acuerdos de garantía de calidad se deriven derechos y obligaciones independientes de los del contrato de suministro y que éstos sean también exigibles y, como consecuencia, puedan desencadenar incluso reclamaciones de indemnización por incumplimiento de los estándares acordados, de las disposiciones del DIN [abreviatura de Deutsches Institut für Normung, cuya traducción al español sería Instituto alemán de Normalización], de los procedimientos operativos estandarizados, etc. En determinadas circunstancias, tales reclamaciones de indemnización son legalmente independientes a las reclamaciones de la propia reclamación por defectos. Por ello, el acuerdo de garantía de calidad debe ser siempre leído y revisado minuciosamente por los proveedores. Si bien los requisitos técnicos (cumplimiento de los estándares y de las normas, etc.) no pueden ser razonablemente invalidados porque son una parte esencial del acuerdo de calidad, deben ser al menos reguladas las condiciones legales. Cabe considerar, p.ej., la posibilidad de acortar el plazo de prescripción para las reclamaciones de indemnización derivadas del incumplimiento de las obligaciones del proveedor en base al acuerdo de garantía de calidad. Así pues, estas reclamaciones prescriben en el plazo de prescripción ordinario de tres años, empezando a finales de año, mientras que el verdadero plazo de la responsabilidad por defectos es, según lo establecido en la ley, de sólo dos años a partir de la entrega de la mercancía al cliente y entre empresas suele acortarse, a menudo, a un año. Así, al menos se establecería un paralelismo entre los plazos de la verdadera responsabilidad por defectos y las reclamaciones derivadas de acuerdos de garantías de calidad. De lo contrario, en el supuesto de un alegado incumplimiento de las obligaciones derivadas de un acuerdo de garantía de calidad, se pueden sacar de la manga un plazo de prescripción mucho más largo que el de la responsabilidad por defectos.