Las importantes novedades procesales que vienen
El pasado 15 de diciembre de 2020 el Gobierno de España aprobó el “Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia”. El Anteproyecto de Ley contiene un buen número de novedades que, si llega a aprobarse, podría suponer el mayor cambio legislativo en el ámbito procesal civil y mercantil.
Como se introducen importantes novedades en diferentes ámbitos, algunas de las cuales tienen un importante calado, dedicaremos nuestros próximos artículos en este newsletter a profundizar en aquellas de mayor transcendencia, lo que nos permitirá también hacer referencia a los posibles cambios que dicho texto pueda sufrir a lo largo de su tramitación parlamentaria.
El Anteproyecto de Ley contiene tres títulos, que nos servirán igualmente para abordar el estudio del mismo:
El Título I de ellos se refiere a los “Medios alternativos de solución de controversias” (MASC). En este título se establece de forma evidente la imposibilidad de los ciudadanos de acudir a los juzgados y tribunales sin antes haber realizado un intento de solución extrajudicial del conflicto, acudiendo a alguno de los llamados medios alternativos de solución de controversias (MASC). Los intentos en los últimos años de evitar la litigiosidad en los juzgados y tribunales creando una cultura de negociación que hiciera acudir a los justiciables a figuras como la mediación, la conciliación, etc. han resultado, en nuestra opinión, un claro fracaso. Como veremos cuando analicemos las novedades introducidas, se impone mediante este Anteproyecto la obligación de haber intentado alguno de dichos medios antes de acudir al juzgado, en materias civiles y mercantiles.
El Título II contiene un buen número de modificaciones de leyes procesales, que no afectan sólo a materias civiles o mercantiles:
Estas modificaciones introducen importantes novedades en el ámbito de los juicios verbales, crean una nueva figura llamada “procedimiento testigo”, que en opinión del texto permite dar respuesta al problema que surge cuando se presenta un importante número de demandas sustancialmente idénticas, introduciéndose además un nuevo mecanismo de “extensión de efectos”. Se reforma igualmente el recurso de casación civil. Se trata, por tanto, de reformas de calado.
Por último, el Título III aborda la llamada “transformación digital”, que persigue profundizar en la transformación digital de la Administración de Justicia y de los agentes que intervenimos en ella, a la vista del importante impulso que para ello ha supuesto la pandemia por el Covid19. Así, se generalizan la práctica de actos de comunicación de forma telemática, se impulsa, entre otras medidas, la celebración de vistas y declaraciones por vía telemática y se refuerza la regulación de un registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta, dependiente del Ministerio de Justicia.