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Las cosas de palacio….tardanza en los asuntos europeos

31/01/2017
| Anja Hartmann
Überlange Verfahrensdauer auf europäischer Ebene

Con sentencia del 10.1. 2017 el Tribunal General de Europa ha fallado a favor de indemnizaciones por una demora en procedimientos ante la UE (en este caso, la Comisión). Aunque últimamente se observa que la duración de un procedimiento ante un juzgado europeo tiende a reducirse, sólo se puede aplaudir la mencionada sentencia. En 2015, la duración de un proceso ante el Tribunal General de Europa era de 20,6 meses.

Más allá de los procesos ante los juzgados europeos sería de agradecer que el trámite de un asunto en su totalidad ante las distintas instituciones europeas se administre de forma más eficaz en el tiempo, como demuestra el siguiente ejemplo.

Ya en el año 2007, la Comisión Europea inició un procedimiento formal de comprobación, si el entonces Art. 12, cinco del Real Decreto Legislativo 4/2004 era una subvención selectiva en el sentido del Art 107 I del Tratado de Funcionamiento de la UE. La Comisión de la UE confirmó el hecho de una subvención selectiva. Decisión que el Tribunal General de Europa anuló con sentencia en el año 2014 negando el criterio de selectividad. Ahora, a finales de 2016, el TJUE ha fallado en este caso, que el Tribunal General ha interpretado de forma errónea, en este caso el Art. 107 I del Tratado, y ha anulado la sentencia. Ahora, el Tribunal General ha de decidir nuevamente sobre este asunto que ocupa las instituciones ya desde hace una década, un hecho, que se deberá evitar en el futuro.

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