Las cláusulas de conciliación de controversias acordadas contractualmente deben tomarse en serio | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Las cláusulas de conciliación de controversias acordadas contractualmente deben tomarse en serio

30/01/2026
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Sind Klauseln zur vorweggenommenen Abgeltung von Ausgleichsansprüchen bei Handelsvertreterverträgen zulässig?

Son varios los caminos a seguir cuando se inicia una controversia entre las partes contractuales. Sin embargo, en ocasiones, dichos caminos se ignoran y se plantea como única alternativa la interposición de una demanda que inicie un procedimiento judicial entre las partes. Lo cual, dicho sea de paso, no siempre resulta lo más adecuado. Más aún si se interpone la demanda sin atender previamente a lo dispuesto en las clásusulas de conciliación de controversias (Streitschlichtungsklauseln) acordadas contractualmente, ya que esto podría dar lugar a la desestimación de la misma, tal y como se desprende de la resolución informativa (Hinweisbeschluss) del Tribunal Regional Superior (OLG) de Celle de 16-10-2025 (11 U 80/25).

En efecto, la resolución en cuestión gira en torno a la transcendencia de la inclusión de una cláusula de este tipo en las Condiciones Generales de Contratación (CGC) para la desestimación de la demanda interpuesta en instancias inferiores. En particular, la cláusula allí incluida recogía un compromiso entre las partes contractuales de resolver, en primer lugar, cualquier controversia que pudiera surgir relacionada con la relación contractual mediante acuerdo amistoso. Cláusula que, según declara el tribunal en la citada resolución informativa, no resulta ineficaz con arreglo al § 307 del Código Civil alemán (BGB) y que viene a presuponer un esfuerzo previo de intento de acuerdo entre las partes, antes de la interposición de cualquier demanda al respecto. Esfuerzo que, además, debería ser, a juicio del tribunal, «serio» y «reconocible», salvo que el deterioro en la relación de confianza entre las partes fuera de tal calibre que pudiera llegar a considerarse tal intento de acuerdo como contrario a la buena fe.

Pues bien, no concurriendo, al parecer, en el supuesto objeto de controversia presupuestos que impidan la invocación de la cláusula referida, el tribunal informa sobre las escasas perspectivas de éxito de que la demanda planteada pueda seguir adelante, ofreciéndole al demandante la posibilidad de que no continúe con el recurso interpuesto, lo que le supondría una ventaja en cuanto a la reducción de costas. 

Sin duda, la resolución informativa del Tribunal Regional Superior de Celle de 16-10-2025 (11 U 80/25) supone un aviso a navegantes sobre las consecuencias que conlleva el ignorar las cláusulas de conciliación de controversias que hubieran sido acordadas contractualmente. Por ello, antes de tomar la decisión de interponer una demanda conviene analizar si se trata del camino correcto. Para lo cual se recomienda el asesoramiento de un profesional en la materia.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!