La utilización de medios tecnológicos en la vida diaria de los órganos sociales (II) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La utilización de medios tecnológicos en la vida diaria de los órganos sociales (II)

30/11/2020
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Der Einsatz technologischer Mittel im täglichen Leben der Gesellschaftsorgane (II)

Como continuación a nuestro artículo del mes pasado, continuaremos mencionando algunas posibilidades de utilización de medios tecnológicos en la vida diaria de los órganos de la sociedad, que resultan especialmente interesantes a la vista de la situación creada en los últimos meses por la pandemia del Covid-19 y las diferentes restricciones que se han ido imponiendo.

En primer lugar, abordaremos la posibilidad de los socios de votar las decisiones de la Junta general a distancia y con antelación. Como sabemos, se ha permitido transitoriamente la celebración de las juntas generales por videoconferencia o conferencia telefónica, aunque no lo hubieran previsto los Estatutos de la sociedad.

A pesar de lo anterior, puede darse el caso de que no sea posible asistir a la junta ni siquiera de forma telemática. Para estas situaciones, además de la delegación, el art. 189.2 LSC permite que el socio ejercite el voto a distancia y por anticipado, mediante la remisión del mismo a la sociedad. Aunque inicialmente previsto sólo para sociedades anónimas, lo cierto es que la Dirección General de los Registros y del Notariado ha entendido que también resulta de aplicación para sociedades limitadas.

Para poder proceder de la forma indicada, deben necesariamente cumplirse determinados requisitos:

  • La posibilidad del voto a distancia y por anticipado debe estar prevista en los Estatutos de la sociedad
  • La posibilidad de votar se limita a “las propuestas sobre puntos contenidos en el orden del día de cualquier clase de junta general”, por lo que necesariamente deberán serles presentadas a las socios con carácter anterior a la celebración de la junta general las propuestas que deben ser sometidas a votación.

El voto puede ser remitido a la sociedad mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. Es decir, sería posible enviarlo por correo electrónico, para lo cual sería conveniente que en el Libro Registro de Socios de la sociedad aparezca la dirección de correo electrónico de los socios. También son posibles otros medios telemáticos que los requisitos indicados, como podría ser el voto a través de un área reservada para socios de la web corporativa, accesible mediante un usuario y una contraseña, aplicaciones móviles, o plataformas de emisión de voto a través de Internet más novedosas.

Otra posibilidad que resulta de especial interés y que simplemente queremos dejar apuntada aquí, es la posibilidad de firmar digitalmente los documentos societarios (actas de Juntas Generales y/o reuniones del Consejo de Administración). Esta posibilidad, que debe ser no obstante analizada a priori caso por caso, permite evitar tener que circular los mencionados documentos para recoger la firma de todos los intervinientes, que en muchas ocasiones residen en distintos países, lo que sin duda acelera y simplifica enormemente la recogida de firmas en documentos societarios.

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