La utilización de medios tecnológicos en la vida diaria de los órganos sociales (I) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La utilización de medios tecnológicos en la vida diaria de los órganos sociales (I)

30/10/2020
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Der Einsatz technologischer Mittel im täglichen Leben der Gesellschaftsorgane (I)

La situación creada en los últimos meses por la pandemia del Covid-19 y las restricciones a la movilidad y a las reuniones de personas han afectado de forma significativa a numerosos aspectos de nuestra vida diaria, también, como es lógico, a la forma de funcionar en las sociedades mercantiles.

Ya hemos hablado en otras ocasiones de la posibilidad de celebrar reuniones de los órganos de las sociedades (consejos de administración y juntas generales) por videoconferencia o conferencia telefónica. Esta posibilidad, sin embargo, no agota las posibilidades de hacer uso de medios tecnológicos que simplifiquen (o a veces incluso hagan posible) el funcionamiento de los órganos de la sociedad.

En primer lugar, en relación con la convocatoria de las reuniones del Consejo de Administración, debemos señalar que LSC no regula de qué forma debe realizarse, por lo que serán los Estatutos sociales o el propio Consejo de Administración quienes lo regulen como más oportuno se considere. En la práctica, se ha pasado de formas de convocatorias más formales (por carta certificada, telegrama o burofax) a otras más rápidas y menos formales (por correo electrónico), lo que ha facilitado mucho la agilidad en la convocatoria de estas reuniones.

También ha cobrado especial relevancia, respecto de las decisiones del Consejo de Administración, la posibilidad prevista en el art. 248 LSC, de que se adopten decisiones por el Consejo de Administración por escrito y sin sesión, con las particularidades además establecidas en el art. 40.2 del Real Decreto-Ley 8/2020: Permite el uso de esta posibilidad (de momento sólo hasta el 31 de diciembre de 2020) aunque no esté prevista en los Estatutos, y basta que lo decida así el Presidente o lo soliciten al menos dos de los miembros del órgano.

Esta posibilidad resulta enormemente ágil y efectiva y es muy recomendable para consejos de administración donde prima la adopción de acuerdos sobre la deliberación de asuntos. Una vez recibida la solicitud, los consejeros tendrán un plazo de 10 días para remitir el sentido de su voto sobre las cuestiones planteadas. La forma de remitir el voto podrá variar, ya que se podrá establecer la forma que se considere oportuna, pero en la práctica sería suficiente con que los consejeros remitieran un correo electrónico con el sentido de su voto.

En relación con la convocatoria de la Junta General, si en los Estatutos de la sociedad se prevé que la misma se hará por comunicación individual y escrita, es aceptado que dicha comunicación se haga por correo electrónico, siempre que la sociedad pueda obtener constancia de la recepción de la misma por el destinatario (por ejemplo, mediante la solicitud de confirmación de lectura u otros medios que permitan obtener prueba de la recepción de la comunicación). En la línea de este artículo, el próximo mes abordaremos la interesante cuestión de la utilización de medios tecnológicos en los documentos que recogen los acuerdos de la sociedad (firma de actas, certificaciones, etc.).

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!