La unipersonalidad de una S.A. no exime al accionista de presentar un informe de experto independiente en materia de aportaciones no dinerarias | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La unipersonalidad de una S.A. no exime al accionista de presentar un informe de experto independiente en materia de aportaciones no dinerarias

30/09/2019
| Luis Miguel de Dios Martínez, Selma Stampa Sauvageot
Der Aktionär einer Einpersonengesellschaft ist nicht von der Vorlage eines unabhängigen Gutachtens über Sachleistungen freigestellt

En su resolución del pasado 11 de julio de 2019, la DGRN entendió que la unipersonalidad de una S.A. no excusaba al accionista de presentar el informe de experto independiente en materia de aportaciones no dinerarias. Esta decisión se refiere a los límites que ya fijó en su momento la LSC estableciendo que sólo en los supuestos estipulados por la ley, los accionistas de una sociedad estarían exentos de presentar un informe de experto independiente sobre las aportaciones no dinerarias realizadas como contraprestación al capital suscrito. En esos casos, dicho informe se puede sustituir por el informe de administradores al que se refiere la misma ley.

La resolución se pronuncia a favor de la decisión tomada por el registrador mercantil que rechazó la inscripción al no haber aportado el accionista único el mencionado informe de experto independiente. El accionista único entendió que era suficiente con presentar un informe sustitutivo de los administradores de la sociedad, a pesar de no estar incurso en ninguno de los supuestos excepcionales. Contra la calificación negativa, el accionista único interpuso recurso, alegando que la LSC había creado esa norma para proteger el interés de los accionistas, y que, por ello, en su caso, este interés estaba suficientemente protegido ya que la falta del informe no podría causar daño a los intereses del resto de accionistas.

No obstante, la DGRN, en la línea del registrador que procedió a la calificación negativa, rechaza la inscripción, interpretando que la valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente tiene la finalidad de asegurar la correcta composición cuantitativa del capital social y evitar que sirvan de cobertura a éste prestaciones ficticias o valoradas en exceso, entendiendo en definitiva que el objetivo de la norma no es otro que el de garantizar el principio de integridad del capital social, y que presenta un requisito necesario para proteger el interés de los acreedores sociales.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!