La última reforma del juicio verbal
La reciente Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuicia-miento Civil, ha introducido importantes novedades en la regulación del juicio verbal, previsto en nuestro ordenamiento procesal para reclamaciones que no superen los 6.000€ u otras determinadas por la materia (p.ej. desahucios, etc.).
Fundamentalmente, se introduce la obligación de contestar a la demanda de forma escrita. Hasta la fecha, la contestación a la demanda se llevaba a cabo de forma oral durante la propia vista, lo que introducía no pocos elementos de incertidumbre para el demandante, ya que hasta ese momento no iba a conocer los motivos de oposición del demandado. Como la prueba se practicaba además en la misma vista, el demandante se veía obligado a anticiparse a los posibles motivos de oposición del demandado, debiendo preparar un buen número de medios de prueba ad cautelam, lo que evidentemente suponía en muchos casos un trabajo y un consumo de recursos in-necesarios.
Otra importante novedad, consecuencia de la anterior, es la posibilidad de que las partes consideren que la celebración de la vista no sea pertinente, a la vista del contenido de la demanda y contestación, en su caso. Más allá de la paradoja consistente en que el llamado juicio verbal pueda desarrollarse íntegramente por escrito, nos parece una medida muy acertada, que permitirá agilizar los procedimientos en aquellos casos en los que no resulte necesario practicar más pruebas que la documental, en su caso.
En definitiva, nos parecen medidas en principio acertadas, que acercan la regulación del juicio verbal a la del ordinario de una forma manifiesta, lo que podría llevar incluso a pensar en la creación de un único procedimiento, como piden ya varias voces autorizadas de la doctrina.