La UE prohibirá destruir ropa no vendida a partir de 2026: nuevas obligaciones para las empresas de moda
La Unión Europea ha dado un paso decisivo en su transición hacia una economía circular, situando al sector textil en el centro de su estrategia de sostenibilidad. A través del Reglamento sobre Diseño Ecológico de Productos Sostenibles (ESPR), en vigor desde el 18 de julio de 2024 y de aplicación directa en los Estados miembros, se introduce una medida de gran calado: la prohibición de destrucción de productos textiles, calzado y accesorios no vendidos. Esta obligación, recogida en el artículo 25 del ESPR, obliga a las empresas de moda a replantear sus modelos de producción y gestión de inventarios. La aplicación de esta prohibición se articula de forma escalonada. Las grandes empresas deberán cumplirla a partir del 19 de julio de 2026, mientras que las empresas medianas dispondrán de un periodo transitorio hasta 2030; las pequeñas y microempresas quedan exentas. La supervisión corresponderá a las autoridades nacionales competentes, en un contexto de creciente escrutinio regulatorio.
Para las empresas que operan en España, este reglamento europeo refuerza el marco ya existente. La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, limita de forma significativa la destrucción de excedentes mediante la jerarquía de residuos, priorizando la reutilización, la donación y el reciclaje frente a su eliminación. Desde una perspectiva jurídica, la destrucción de stock pasa a constituir una conducta prohibida, salvo en supuestos excepcionales. El propio artículo 25 prevé su concreción mediante actos delegados. En este sentido, la Comisión Europea ha publicado un acto delegado que define de forma tasada las excepciones a la prohibición de destrucción. Entre ellas se incluyen: productos peligrosos conforme a la normativa de seguridad de la UE; obligación legal de destrucción; infracciones de derechos de propiedad intelectual, incluidos supuestos de expiración de licencias o imposibilidad técnica de eliminar elementos protegidos.
Asimismo, se contemplan excepciones cuando el producto esté dañado, contaminado o resulte inviable su reutilización o reparación desde un punto de vista técnico o económico, así como cuando, pese a haber sido ofrecido para donación o preparado para su reutilización durante un periodo razonable (incluido un mínimo de ocho semanas), no se haya encontrado destinatario final.
Más allá de la prohibición, la normativa introduce obligaciones de transparencia, que exigirán a las empresas informar sobre el volumen de productos no vendidos y su destino. Asimismo, se refuerza la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), imponiendo obligaciones relativas a la financiación de sistemas de gestión de residuos, el impulso del ecodiseño y la información al consumidor.
En este contexto, las empresas de moda deberán revisar sus modelos de negocio, optimizar la gestión de inventarios y desarrollar canales alternativos como la reventa o la donación. En definitiva, el nuevo marco regulatorio constituye un punto de inflexión que obliga al sector a evolucionar hacia modelos más sostenibles, transparentes y alineados con los estándares europeos de cumplimiento.