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La UE limita el greenwashing: cómo la Directiva EmpCo presiona al sector de la moda

27/02/2026
| Vanessa-Ariane Guzek Hernando
Die EU schränkt Greenwashing ein: Wie die EmpCo-Richtlinie die Modebranche unter Druck setzt

“Respetuoso con el medio ambiente”, “biodegradable”, “neutro en CO₂”. Desde hace años, las marcas de moda promocionan sus productos con promesas ecológicas, a menudo sin aportar pruebas detalladas y fundamentadas. Ya en 2021, la Comisión Europea llevó a cabo un análisis específico de sitios web, en el que, entre otros, se examinaron numerosas marcas de moda. El resultado fue claro: el 42% de todas las afirmaciones resultaron ser exageradas, falsas o engañosas y podrían clasificarse como prácticas comerciales desleales conforme al Derecho de la UE.

Con la Directiva “Empowering Consumers for the Green Transition (EmpCo)”, se pretende ahora reforzar de forma específica los derechos de los consumidores y frenar eficazmente el greenwashing. Esta modifica las disposiciones de las dos directivas europeas sobre prácticas comerciales desleales (UCPD / 2005/29/CE) y sobre los derechos de los consumidores (CRD / 2011/83/UE). Dos años después de la adopción de la directiva, los Estados miembros deberán haberla transpuesto al derecho nacional antes del 26 de marzo de 2026. Las nuevas normas serán aplicables a partir del 27 de septiembre de 2026. En el futuro, los términos generales relacionados con la sostenibilidad deberán precisarse o basarse en etiquetas medioambientales oficiales. Asimismo, las afirmaciones orientadas al futuro, como “neutralidad climática para 2030”, requerirán una divulgación transparente y una verificación externa. Además, la publicidad basada en la neutralidad climática mediante medidas de compensación, por ejemplo, a través de certificados de CO₂, será considerada inadmisible. También se prohibirá el “cherry-picking”, es decir, la generalización de una característica parcial a la totalidad del producto.

En el Bundestag alemán ya se aprobaron el 19 de diciembre de 2025 los proyectos legislativos para modificar la Ley contra la Competencia Desleal, el derecho de los contratos de consumo y de seguros, así como el derecho relativo al contrato de tratamiento. La directiva se amplió además mediante la protección frente a prácticas manipulativas online (“dark patterns”). El proyecto legislativo español aún está pendiente.

Asimismo, debe destacarse la diferencia entre la Directiva EmpCo y la propuesta de la Directiva sobre alegaciones ecológicas (GCD). Mientras que la EmpCo prohíbe prácticas engañosas, la GCD debía establecer estándares científicos detallados de acreditación. Esta última se encuentra actualmente paralizada, lo que incrementa aún más la relevancia práctica de la EmpCo.

En términos generales, la industria textil y de la moda se sitúa en el centro de la regulación de la EmpCo. Pocas industrias publicitan la sostenibilidad con tanta intensidad, mientras que al mismo tiempo están marcadas por procesos de producción intensivos en recursos y cadenas de suministro globales. Por ello, las afirmaciones generales sin pruebas sólidas supondrán en el futuro un riesgo jurídico considerable. Las empresas deberán afrontar un mayor esfuerzo burocrático. Tanto para el sector de la moda español como para el alemán, esto significa que el greenwashing dejará de ser solo un riesgo reputacional para convertirse también en un coste económico significativo. En el futuro, la comunicación honesta y verificable en materia de sostenibilidad probablemente será imprescindible.

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