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La UE facilita el bloqueo transfronterizo de cuentas bancarias

31/01/2017
| Dr. Thomas Rinne
EU ermöglicht grenzüberschreitende Kontopfändung

Desde el 18 de enero de 2017 los acreedores pueden asegurar sus derechos frente a sus deudores en el extranjero mediante la orden de retención transfronteriza de sus cuentas. La Unión Europea ha aprobado a través del Reglamento 655/2014 una base jurídica aplicable en todos los Estados miembros, salvo en Gran Bretaña y Dinamarca. Una condición de esta orden de retención es que el acreedor tenga un título ejecutivo (resolución o transacción judicial o documento público) contra el deudor o que esté a punto de obtenerlo. Además, debe indicar que existe el riesgo de que la medida cautelar en el extranjero a causa de un largo proceso comprometa el éxito de la ejecución, pues el deudor durante el ínterin puede disponer de sus saldos. El acreedor tiene que solicitarlo en el Juzgado ante el cual se está juzgando el fondo del asunto o bien ante el que sería competente y debe cumplir los requisitos mencionados, convenciendo al Juez de la urgencia de la medida. En los casos en los que se solicita la orden de retención provisional antes de que el acreedor presente la demanda sobre el fondo del asunto, el Juez le concederá un plazo para la interposición de la demanda (30 días desde la presentación de la solicitud o 14 días desde la promulgación del auto, dependiendo de cuál de los dos acabe más tarde). La orden de retención de cuentas puede ser de nuevo levantada cuando la demanda sobre el fondo no sea presentada dentro de plazo. Estas medidas deben tener un efecto sorpresa, es decir, al deudor le son comunicadas a posteriori. Éste puede impedir la orden de retención a través de presentación de garantías (p.ej. un aval bancario o una garantía hipotecaria).

El Reglamento europeo no es aplicable en los casos en que el deudor haya iniciado un procedimiento de insolvencia o ésta esté ya abierta. Con la introducción de la orden de retención transfronteriza de cuentas se llena un importante vacío del Derecho procesal-civil europeo en cuanto a la imposición efectiva de reclamaciones en el extranjero.

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