La teoría del levantamiento del velo del Tribunal Supremo | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La teoría del levantamiento del velo del Tribunal Supremo

30/03/2018
| Luis Miguel de Dios Martínez, Elena Alcázar Cuartero
Die Lehre vom Durchgriff des spanischen Obersten Gerichtshofs

El ordenamiento jurídico español dota a las sociedades de capital de una personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios. Como consecuencia, los acreedores de una sociedad no pueden dirigirse contra sus socios ni contra las otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, salvo en los supuestos excepcionales que conducen a aplicar la doctrina del levantamiento del velo. Esta doctrina es una construcción jurisprudencial que ignora la separación entre el patrimonio de la persona jurídica y el de sus socios, para imputar a los socios conductas realizadas por la persona jurídica o para extender a los socios la responsabilidad derivada de actos realizados por la persona jurídica.

En la sentencia dictada el 30 de enero de 2018, el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre la aplicación de dicha doctrina, recordando que ésta sirve para proteger a terceros, pero siempre en la medida de lo estrictamente necesario para garantizar la seguridad jurídica y evitar abusos de derecho. La sentencia resuelve sobre un recurso de casación que tiene su origen en una demanda por responsabilidad civil por vicios en la construcción interpuesta por una comunidad de propietarios contra dos sociedades anónimas: la promotora y la constructora, pertenecientes ambas al mismo grupo. La obra en cuestión, que desde el principio presentaba ciertos defectos de construcción, fue recibida por la promotora sin ninguna reclamación ni queja, trasladándose la labor de reclamar por vicios a los propietarios de las viviendas. El Tribunal Supremo termina aplicando la doctrina de levantamiento del velo extendiendo a la sociedad constructora la responsabilidad contractual frente a los propietarios individuales derivada de la relación entre la sociedad promotora y los adquirentes.

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