La técnica del “fracking”: una nueva aproximación en su delimitación competencial
El “fracking” es un término anglosajón para referirse a la técnica de fracturación hidráulica para la extracción de gas de yacimientos no convencionales. El Tribunal Constitucional, con ocasión de las Leyes dictadas en Cantabria y La Rioja que prohibían de forma absoluta dicha técnica, afirmó que las mismas eran inconstitucionales pues contravenían la legislación estatal que, con carácter de básico, sí habilita el manejo de la tecnología de la fracturación hidráulica, previa autorización y sujeción a la evaluación de impacto ambiental. Con posterioridad a tales pronunciamientos, en Cataluña se promulgó un precepto conforme al que: “En la explotación de recursos naturales en suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la utilización de la tecnología de la fracturación hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Generalidad”.
Dicho precepto ha sido igualmente declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de abril de 2016 –aunque con diversos votos particulares- al entender que si bien no prohibía de forma absoluta el manejo de dicha técnica, sí apuntaba hacia una serie de excepciones a través de criterios extremadamente genéricos que podrían suponer la derogación práctica del régimen básico de libertad sometido a autorización. Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias en materia medioambiental, pueden imponer requisitos y cargas para el otorgamiento de autorizaciones no previstas por la legislación estatal, pero nunca, recuerda el Tribunal Constitucional, alterando el ordenamiento básico.