La suspensión de la causa de disolución por pérdidas para el ejercicio 2020 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La suspensión de la causa de disolución por pérdidas para el ejercicio 2020

27/05/2020
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Verluste im Geschäftsjahr 2020: Kein gesetzlicher Auflösungsgrund

Como es sabido, la Ley de Sociedades de Capital (LSC), establece, en su art. 363, cuáles son las causas de disolución de las sociedades, como por ejemplo el cese de la actividad, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, etc. La causa de disolución prevista en la letra e) de dicho artículo es la siguiente:
“Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.”
Es decir, si la empresa tiene pérdidas que supongan que el patromonio quede ser reducido a menos de la mitad del capital social, los administradores tienen el deber de convocar una junta general para que adopte el acuerdo de disolución o, en su caso, solicitar el concurso de acreedores. Y si no lo hacen así, la consecuencia para ellos puede ser grave: Responderán de forma solidaria de las obligaciones de la sociedad posteriores al acaecimiento de la causa de disolución.

Sentado lo anterior, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, aprobado recientemente, incluye una disposición que introduce una importante novedad en el régimen descrito con anterioridad, en su art. 18:
“A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020.”
Es decir, que si la sociedad, durante el ejercicio 2020, incurre en la causa de disolución prevista (tiene pérdidas que dejan reducido su patrimonio a menos de la mitad del capital social) no estará obligada a solicitar la disolución de la sociedad. Se suspende, por tanto, para el ejercicio 2020, esta causa de disolución. 

Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad también con lo previsto en el art. 40.12 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, los administradores no responderán solidariamente de las deudas sociales acaecidas con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

La justificación de esta medida hay que encontrarla en el Preámbulo del citado Real Decreto-Ley: «Finalmente, dentro de este Capítulo II se establecen dos normas que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital (...). De esta forma, (...) se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio».
Se prima, por tanto, de forma temporal, la supervivencia de la sociedad ante una situación excepcional de pérdidas y se anula también la responsabilidad de los administradores en estas situaciones.
 

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!