La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la falta de aviso electrónico en LexNET
El Tribunal Constitucional ha declarado en su sentencia de 17 de enero de 2019 que la falta de aviso electrónico de una notificación en la plataforma LexNET no impide que la notificación sea considerada plenamente válida. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite al destinatario de la comunicación en LexNET identificar un “dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico” para que la oficina judicial le pueda avisar de las notificaciones realizadas. Sin embargo, la propia ley establece que “la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”.
El TC, asimismo, declara en su sentencia que no existe incompatibilidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que desvincula la validez de la notificación de un acto de comunicación ya practicada con el incumplimiento de la obligación que tiene a su vez el órgano judicial de enviar un aviso al destinatario para que sepa que se ha producido dicha notificación. El carácter accesorio del aviso efectuado por la oficina judicial apoya a esta tesis, ya que el aviso es solo un instrumento que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación.
Además, la sentencia señala que no se puede calificar como una “obligación muy exorbitante” el tener que consultar el buzón de LexNET con la asiduidad que exija el número y naturaleza de los asuntos judiciales que tienen a su cargo los profesionales de la Justicia, ya que es siempre una opción libre del profesional el actuar en partidos judiciales distintos a aquel donde está colegiado, y que suya es la responsabilidad de racionalizar su trabajo. No constituye ningún obstáculo legal para el bienestar de procuradores, graduados sociales o abogados, el que se sustituya el régimen presencial diario en la recepción de los actos de comunicación por otro de naturaleza.