La responsabilidad penal de los administradores por contagio | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La responsabilidad penal de los administradores por contagio

30/06/2020
| Marta Arroyo
Die strafrechtliche Haftung von Geschäftsführern bei Übertragung von Infektionskrankheiten

En las últimas semanas las empresas se han visto obligadas a modificar sus planes de prevención de riesgos laborales para adaptarlos a los riesgos derivados de la exposición al Covid-19. La importancia de su cumplimiento resulta de vital importancia puesto que de su inobservancia puede derivarse la responsabilidad penal de los administradores de las mercantiles.

La no facilitación de los medios necesarios para que los trabajadores puedan desempeñar su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas para evitar la transmisión del Covid-19 y otras enfermedades infecciosas encuentra su reproche penal en los artículos 316 y 317 del Código Penal español que recoge el delito contra los trabajadores, el cual, tiene por objeto proteger la salud, la vida y la integridad física de los trabajadores. Hay que tener en cuenta que este precepto se limita a indicar; “los que no faciliten los medios necesarios y adecuados”, sin embargo, no desarrolla cuáles son los medios concretos a los que se refiere, por lo que se hace necesario acudir a la legislación de prevención de riesgos laborales.

A su vez el artículo 318 del Código Penal español ha previsto que cuando los hechos anteriormente expuestos se atribuyan a personas jurídicas entonces responderán penalmente los administradores o los encargados del servicio que hayan sido responsables de éstos y quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlos, no hubieran adoptado las medidas para ello; sin embargo, se va a exigir la concurrencia de dolo o imprudencia grave en su actuar.

Hay que tener presente que el delito contra la seguridad de los trabajadores aparece configurado como un delito de peligro concreto. Por este motivo, su realización no depende de que tenga lugar un resultado lesivo sino que se consume con la existencia de un riesgo jurídicamente desaprobado. Por lo tanto, si de este actuar se derivara un daño para el trabajador estaríamos ante un daño independiente que será castigado conforme al resultado, es decir, como un delito de lesiones, o bien, como un delito de homicidio. En la práctica, la condena por un delito de lesiones o de homicidio por contagio plantea problemas de prueba, puesto que habría que acreditar que el contagio se produjo en el desarrollo de la actividad laboral y por la no facilitación de los medios de protección individual o colectiva y no por otras personas u otros elementos contaminados, lo que exige determinar la autoría de las lesiones e identificar quién es la persona origen del foco infeccioso, el lugar en el que el contagio tuvo lugar y el número de personas contagiada.

Por último, el perjudicado podrá, junto a la acción penal, ejercitar la acción de responsabilidad civil por indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del contagio.

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