La responsabilidad de los administradores en caso de no disolución por pérdidas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La responsabilidad de los administradores en caso de no disolución por pérdidas

31/03/2017
| Luis Miguel de Dios Martínez, Elena Alcázar Cuartero
Die Haftung der Geschäftsführer im Falle von Nicht-Auflösung wegen Verlusten

La Ley de Sociedades de Capital española establece la responsabilidad solidaria de los administradores respecto de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de una causa que obliga a la disolución (en particular en los casos de pérdidas). Esa responsabilidad nace siempre que los administradores incumplan su obligación de: (i) convocar la junta general en el plazo de dos meses desde que aparece esa causa para que ésta adopte, en su caso, el acuerdo de disolver la sociedad; o (ii) solicitar la disolución judicial de la sociedad o, en su caso, el concurso de acreedores, si la Junta no adopta el acuerdo de disolver.

La principal dificultad en la aplicación práctica de la norma es determinar el concepto de “deudas sociales posteriores” a la aparición de la causa legal de disolución. El Tribunal Supremo ha precisado que la finalidad de la norma es preventiva de una situación de insolvencia, incentivando la disolución de las sociedades cuando están incursas en pérdidas o en otra causa de disolución. Si la sociedad sigue desenvolviendo su actividad, los administradores devienen solidariamente responsables de las deudas, pero solo de las originadas después de que acaeciera la referida causa. El criterio empleado por la jurisprudencia para concretar si la obligación social debe considerarse anterior o posterior a la causa de disolución era el momento en que la obligación nació. No obstante, en una sentencia reciente, el Tribunal Supremo se plantea la posibilidad de diferenciar ese momento de nacimiento de la obligación, que se produce cuando se perfecciona el contrato, del momento en el que se prestan los servicios contemplados en ese contrato y surge, por tanto, la obligación de pago

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!