La responsabilidad compartida en los contratos de franquicia
El contrato de franquicia sigue siendo, a día de hoy, una de las principales figuras contractuales para la comercialización de productos al público general. Su versatilidad y transversalidad permite a los franquiciadores expandir su negocio sin llevar a cabo una inversión directa en la distribución y a los franquiciadores, por su parte, les permite desarrollar una actividad profesional con una inversión mínima al aplicar un modelo de negocio de éxito contrastado.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha interpretado los efectos derivados de la nulidad de los contratos de franquicia por infracción de normas en materia de competencia. A juicio del Alto Tribunal, no es imputable solo al franquiciador la imposición de un precio determinado a los productos comercializados por los franquiciados. En cambio, el contexto de la relación contractual puede determinar la responsabilidad compartida entre el franquiciador y franquiciado y, en consecuencia, determinar la obligación de restituirse mutuamente las prestaciones realizadas por efecto de la nulidad del contrato.
Por ello, resulta pertinente subrayar que la nulidad por imposición de unos precios de venta no afecta solo al franquiciador, en cuanto a las consecuencias (lo cual parecería el efecto natural de una interpretación literal de la normativa de competencia), sino que también el franquiciado termina sufriéndolas, pues queda obligado a la restitución de sus prestaciones. De la misma forma, el Tribunal Supremo pone de relieve la importancia de considerar la relación contractual en su conjunto para determinar la imputación de la conducta ilícita, en tanto que el franquiciador no había mostrado disconformidad alguna por la fijación de precios hasta que pretendió resolver unilateralmente el contrato de franquicia.
Por todo, cabría concluir que la aplicación imperativa de la normativa de competencia no resulta incompatible con la consideración del contexto en el que se ha desarrollado la relación contractual. En muchos casos, como el que nos ocupa, las partes tienen inexorablemente una responsabilidad compartida en la correcta regulación de las relaciones contractuales, no pudiendo una de las partes hacer uso de la aplicación normativa incorrecta a conveniencia.