La responsabilidad civil de los administradores según art. 64 GmbHG en caso de competencias funcionales | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La responsabilidad civil de los administradores según art. 64 GmbHG en caso de competencias funcionales

29/03/2019
| Florian Roetzer, LL.M.
Zur Haftung gemäß § 64 GmbHG bei Ressortverteilung zwischen mehreren Geschäftsführern

La normativa sobre la responsabilidad civil según el artículo 64 de la Ley alemana de Sociedades de Responsabilidad Limitada (GmbHG) ha sido ya objeto de esta publicación.

Por su gran relevancia en la práctica crece de forma continua la jurisprudencia en torno a esta temática. Para ponernos al día, recordar que el artículo 64 GmbHG protege a los acreedores de una disminución de la masa concursal mediante la activación de la responsabilidad de los administradores por pagos efectuados a pesar de haber entrado la empresa en situación de insolvencia.

En su sentencia de 6.11.2018 (II Z 11/17), el Tribunal Supremo alemán sentenciaba acerca de las consecuencias en caso de existir una asignación de ámbitos de competencia en empresas con varios administradores. En primer lugar, confirmaba el tribunal el principio general de la responsabilidad ilimitada de cada uno de los administradores. Ahora bien, la existencia de una asignación efectiva de competencias entre los administradores neutralizaría la responsabilidad de aquellos administradores que no se ocupan de las finanzas pero que han cumplido con sus propias obligaciones de supervisión. Según el tribunal, la asignación de competencias no debe fijarse necesariamente por escrito; basta con que los administradores hayan de hecho aplicado tal asignación en la práctica. Precondición, sin embargo, es una clara e inequívoca delimitación de las tareas aceptada por todos los administradores. De todas formas, para evitar dificultades de acreditación de tareas asignadas en la práctica es aconsejable documentar por escrito las mismas. El tribunal opina, además, que la existencia de una asignación no exime en ningún modo a los administradores de su deber de control y supervisión de sus coadministradores encargados de los restantes ámbitos.

En la práctica, tal deber se traduce para el administrador en la necesidad de solicitar de sus coadministradores la información necesaria para poder realizar un análisis económico de la empresa. Sólo esta vía permite una exención del administrador no competente de cualquier responsabilidad civil.

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