La representación Fiscal en España
Las autoridades fiscales españolas imponen desde hace ya años a empresas establecidas fuera de la UE que deseen operar en España la obligación de nombrar un representante fiscal con domicilio en España que les represente en sus relaciones con la Administración Tributaria. Dicha obligación supone, entre otras, un sobrecoste importante para esas empresas frente a otras empresas comunitarias a las que no se impone dicho requisito, lo que implica menor competitividad en el mercado.
Y ello, puesto que dicha representación fiscal significa para el representante que se convierte de manera automática en responsable personal solidario de su representada en caso de que esta última no pague los impuestos que le corresponda, lo que sin duda multiplica las posibilidades de la Administración Tributaria de recaudar las deudas. Ante esta disyuntiva no es fácil encontrar en el mercado un representante que desee asumir voluntariamente dicha responsabilidad y, de encontrarlo, éste normalmente no aceptará su nombramiento de forma gratuita, lo que conllevará un sobrecoste importante para la empresa.
Ante esta situación y la discriminación que plantea que el representante voluntario deba estar necesariamente domiciliado en España, la comisión de la Unión Europea ha decidido enviar a España un requerimiento formal para que proceda a eliminar dicha obligación. El argumento principal en el que se basa es ser contrario a la mayoría de libertades previstas en el Tratado de la UE: libertad de establecimiento, libertad de los trabajadores y libertad de movimiento de capitales, y todo ello por imponer mayores costes a contribuyentes no europeos para disuadirlos de realizar inversiones o actividades en España. Si el Reino de España no actúa en los próximos dos meses, la Comisión decidirá si llevar el asunto ante los Tribunales Europeos de Justicia.