La relación laboral especial del alto directivo | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La relación laboral especial del alto directivo

31/01/2022
| Dr. Moritz Tauschwitz
Das besondere Arbeitsverhältnis des leitenden Angestellten

Carácter jurídico:

El personal de alta dirección constituye una relación laboral según el Art. 2.1.a) Estatuto de los Trabajadores. Esta figura tiene un alcance limitado pues solo incluye con carácter general al máximo directivo de una empresa, que reporta directamente al empresario o al consejero de administración de la sociedad. Gracias a esta posición de responsabilidad dentro de la empresa, pueden influir en las decisiones centrales de la empresa. Esta relación laboral especial está regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Las disposiciones generales del Estatuto y de los convenios colectivos no se aplican al alto directivo. Por lo tanto, la protección legal es significativamente menor en comparación con la de un empleado ordinario.

Criterios para calificar la relación laboral:

  • Ejercicio de poderes correspondientes al núcleo organizativo (titularidad jurídica) de la empresa.
  • Estos poderes tienen que afectar a objetivos generales de la compañía, no solamente a facetas o sectores parciales.
  • Capacidad de llevar a cabo actos y negocios jurídicos en nombre de la empresa y de realizar actos de disposición patrimonial.
  • Autonomía (independencia) y plena responsabilidad, con la única limitación de las instrucciones directas de la persona que ostente la efectiva titularidad de la empresa.

Un contrato de alta dirección tiene varias peculiaridades, entre las cuales destacan:

  • Debe formalizarse por escrito y en duplicado ejemplar.
  • Período de prueba: el período de prueba se podrá fijar a libre voluntad de las partes, pero en ningún caso podrá ser superior a 9 meses.
  • Duración del contrato: el contrato tendrá la duración que las partes acuerden. A falta de pacto escrito se presume celebrado por tiempo indefinido.
  • Tiempo de trabajo: se puede establecer libremente dentro del contrato en relación con la jornada, horario, fiestas, permisos y vacaciones, si bien no se permitirán pactos que excedan de manera notoria las que se consideren usuales o habituales dentro del ámbito profesional en que se realice.
  • Pacto de no concurrencia y permanencia: salvo que se autorice expresamente, el AD no podrá celebrar otros contratos con otras empresas. Por otro lado, en caso de pacto de no concurrencia postcontractual, en cuyo caso habrá que señalarlo en contrato, éste nunca podrá ser superior a 2 años y será necesario que haya un interés empresarial en suscribir el mismo y que se compense económicamente al AD de manera adecuada.
Categoría:
CEO

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!