La regla de utilización efectiva del IVA: análisis de su impacto y aplicación en la economía global | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La regla de utilización efectiva del IVA: análisis de su impacto y aplicación en la economía global

28/06/2024
| Javier Cruañas
Die Regel der tatsächlichen Nutzung der MwSt.: Analyse ihrer Auswirkungen und Anwendung in der Weltwirtschaft

La aplicación de la "regla de utilización efectiva" en el IVA ha sido un tema de gran relevancia en los últimos tiempos, asegurando que ciertos servicios se consideren realizados en el país donde realmente se usan. Esta regla ha generado grandes debates.

Para entender la importancia de esta regla, es esencial entender cómo ha evolucionado la normativa del IVA. La Directiva 2006/112/CE del Consejo estableció las bases del sistema común del IVA en la UE, evitando problemas fiscales entre los Estados miembros. En España, la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) adoptó estas directrices en el artículo 69, determinando la localización de la tributación de los servicios.

El artículo 70.Dos de la LIVA establecía que algunos servicios se consideraban prestados en territorio español, aunque según las reglas generales, no se realizarán en la UE, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Esto aplicaba si se utilizaban efectivamente en dicho territorio. Los servicios incluidos eran, entre otros, los del artículo 69.Dos, (tales como, derechos de propiedad intelectual, asesoramiento, auditoria, etc.) y servicios prestados por vía electrónica y telecomunicaciones.

Un caso relevante es la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) 9536/2022, de 25 de enero de 2024. En esta resolución, se analiza el caso de una empresa española, "XZ España S.L.", que prestaba servicios de publicidad y marketing a su matriz en otro país. Estos servicios incluían: promoción de la marca en España, estrategias de marketing, tendencias del mercado y asistencia técnica a los clientes de XZ en España.

El TEAC determinó que, dado que el uso efectivo de los servicios se realizaba en España, debían considerarse prestados en dicho territorio y, por lo tanto, sujetos al IVA español. La clave radica en la cláusula de utilización efectiva del artículo 70.Dos de la LIVA, que establecía que los servicios se consideraban localizados en territorio español cuando el destinatario fuera empresario o profesional y el uso o explotación efectiva de los servicios se realizara en España.

La resolución destaca una serie de puntos esenciales: la necesidad de considerar dónde se usan efectivamente los servicios (más allá de los contratos); la importancia de análisis de la relación entre el servicio y las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto; y la aplicación de criterios de determinación para conocer que parte del uso del servicio se da en el territorio nacional.

Aunque la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, modificó esta disposición, eliminando la cláusula de utilización efectiva en operaciones entre empresarios salvo en casos específicos, la normativa vigente en el momento de la prestación de los servicios respaldó la decisión del TEAC.

Es importante señalar que la modificación del precepto no contraviene la Directiva del IVA, sino que se enfoca en promover un mercado global basado en el equilibrio y la competencia justa. En este contexto, permite a los Estados miembros aplicar la cláusula de utilización para evitar la doble imposición.

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