La reforma del Recurso de casación civil
El “Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia” que venimos comentando en los últimos meses contiene también una importante reforma del Recurso de Casación civil.
El Recurso de Casación es un recurso extraordinario que se plantea frente al Tribunal Supremo contra determinadas sentencias y resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales cuando resuelven litigios en segunda instancia.
Se trata de una modificación ciertamente importante, que pretende simplificar la propia naturaleza del recurso. En primer lugar, la posibilidad de recurrir en casación no dependerá ya de la cuantía del recurso o del tipo del proceso, sino que bastará con que la materia tenga “interés casacional”.
En este sentido, señala el anteproyecto de ley que existirá interés casacional, sustantivo o procesal, cuando la sentencia recurrida se oponga a la jurisprudencia de la Sala Primera, o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente en el recurso de casación autonómico, resuelva una cuestión sobre la que no exista jurisprudencia de dichos tribunales o haya pronunciamientos contradictorios de las Audiencias Provinciales.
La segunda gran novedad, por tanto, es que el citado interés casacional podrá afectar tanto a normas sustantivas como procesales, unificando de esta forma el sistema actual. En consecuencia, se suprimen el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso en interés de la Ley, dejándose así sin contenido los capítulos IV y VI del Título IV, esto es, los artículos 468 a 476 y 490 a 493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La intención del anteproyecto debemos valorarla de forma positiva, ya que en los últimos años las trabas y filtros aplicados para la admisión del recurso de casación hacían de él un instrumento ciertamente exclusivo y limitado a unas pocas cuestiones, además de ser excesivamente formalista, tanto que en no pocas ocasiones entraba en conflicto con el derecho a la tutela judicial efectiva.
Habrá que esperar, sin embargo, a ver si la finalidad perseguida por la norma finalmente se alcanza o nuestro alto Tribunal vuelve elaborar una serie de criterios o requisitos no previstos legalmente que conviertan nuevamente al Recurso de casación en un instrumento jurídico muy restringido. Todo ello, como es evidente, sin olvidar que se trata de un recurso extraordinario.