La reforma del Juicio Verbal | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La reforma del Juicio Verbal

31/03/2021
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Das mündliche Verfahren in der geplanten Verfahrensreform

Continuaremos en nuestro artículo de este mes analizando las novedades que pretende introducir el “Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia”.

El Título II del Anteproyecto se titula “Modificación de leyes procesales” y contiene un buen número de modificaciones de las principales normas procesales españolas, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Nos centraremos en el artículo de hoy en algunas de las principales novedades introducidas en la LEC, por tratarse de la jurisdicción competente para la mayoría de las relaciones jurídico-privadas.

En concreto, en relación con el juicio verbal, se trata de darle un mayor protagonismo en nuestra práctica jurisdiccional diaria. En primer lugar, porque se eleva hasta los 15.000,- € la cuantía de los pleitos que se tramitan por las normas de juicio verbal, actualizándose así la cuantía actualmente vigente, que es de 6.000,- €.

En segundo lugar, porque se amplían las materias que, con independencia de su cuantía, se tramitan por las normas del juicio verbal. A las ya existentes se añaden aquellas en las que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación, así como, en algunos casos, aquellas en las que se ejercite la acción de división de la cosa común y las de propiedad horizontal que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, cualquiera que fuera ésta.

Por otro lado, se trata también de darle mayor agilidad y rapidez a la tramitación de este procedimiento. Así, se introduce la posibilidad de que el juez, a la vista de las peticiones en materia de prueba de las partes, pueda decidir que no procede la celebración del acto de la vista, aunque así lo hayan solicitado las partes. Actualmente debe celebrarse la vista si lo solicitan las partes. Desde nuestro punto de vista, éste puede ser un punto ciertamente conflictivo, ya que puede vulnerarse el principio de la tutela judicial efectiva.

Y otra de las novedades que se introduce es la posibilidad de que, siempre en relación con el juicio verbal, los jueces puedan dictar sentencias orales. Es una medida que, según señala la ley, busca agilizar y facilitar la resolución de pleitos, aunque veremos si en la práctica es utilizada de forma habitual por los jueces y magistrados.

Si finalmente son aprobadas estas medidas, hasta que no se pongan en práctica será difícil determinar si logran su objetivo de que el juicio verbal sea más ágil y efectivo.

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