La reforma del Derecho de contratación pública de 2016: ¿podemos recepcionarla o presenta vicios ocultos? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La reforma del Derecho de contratación pública de 2016: ¿podemos recepcionarla o presenta vicios ocultos?

30/06/2016
| Joachim Vogel, Oliver Wiethaus
Die Reform des Vergaberechts 2016: Abnahmefähig oder Mangelbehaftet?

Los organismos adjudicadores alemanes, tanto federales como de los estados federados o municipales, desembolsan cerca de 400 000 millones de euros en la licitación de bienes y servicios. El papel fundamental de la contratación pública se refleja en la reforma de la normativa a este respecto de 2016, cuyo objetivo es, entre otras cuestiones, facilitar la participación de pequeñas y medianas empresas en los contratos públicos.

En primer lugar, ahora deberán garantizarse los principios de eficiencia económica y proporcionalidad en todas las fases del proceso de contratación, y no solo a la hora de valorar la aptitud y proceder a la adjudicación. El imperativo de la división por lotes pretende tener en consideración los intereses de las pymes y empresas intermedias. Además, el proceso de contratación se tramitará en el futuro, en su mayor parte, de forma electrónica: a partir del 18 de octubre de 2018, todas las ofertas deberán presentarse de forma electrónica y la correspondencia también se efectuará por ese medio. Las concesiones de obras y prestaciones de servicios están obligadas a someterse a procesos de adjudicación de conformidad con el Derecho de contratación pública y, con la nueva regulación, estarán sujetas a una normativa propia.

En cuanto a su contenido, la reforma del Derecho de contratación pública comprende una simplificación de los procesos y más margen para la elaboración de proyectos. La simplificación que se pretende con la introducción de las comunicaciones electrónicas es un factor positivo.

Sin embargo, para las pequeñas y medianas empresas la reforma podría suponer un mayor esfuerzo organizativo que, sin un asesoramiento especializado, difícilmente podrá llevarse a cabo. La imposición de la distribución en lotes parciales no podrá garantizar una adjudicación más favorable para las pymes y empresas intermedias mientras la formación de dichos lotes no se configure de forma obligatoria y las excepciones permitidas por la jurisprudencia sigan teniendo aplicación en la práctica.

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