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La reforma de la plusvalía municipal

31/05/2018
| Ina Wailand
La reforma de la plusvalía municipal

El pasado 9 de marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la Proposición de Ley mediante la que se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pues la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2017 declaró inconstitucionales y nulos varios artículos de dicha ley en relación con el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (comúnmente conocido como “plusvalía municipal”), en la medida en que sometía a tributación situaciones en las que no existían incrementos de valor.

La plusvalía municipal tiene por objeto gravar el incremento de valor de los terrenos urbanos entre su fecha de adquisición y la de su transmisión. Sin embargo, debido a su método objetivo de valoración (tomando los valores catastrales del suelo), ha llegado incluso también a satisfacerse en casos en los que había una pérdida de valor. Como consecuencia de la Sentencia indicada, la Proposición introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en los que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido incremento de valor alguno. Esta acreditación se realizará mediante la diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno. A tal efecto, se tomarán los valores efectivamente satisfechos respectivamente en la adquisición y transmisión, es decir, los valores indicados en las escrituras o, los comprobados por la Administración Tributaria, en caso que estos últimos fueran superiores.

Además, está prevista la modificación de la determinación de la base imponible; la cual se determinará por coeficientes máximos establecidos en función de los años de titularidad, que serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal.

Por último, conviene señalar que desde la entrada en vigor de la modificación de la ley, lo cual debiera suceder antes de que finalice el año, los Ayuntamientos deberán modificar sus respectivas ordenanzas fiscales en un plazo máximo de cuatro meses.

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