La reclamación de cuotas comunitarias a personas domiciliadas en otro Estado miembro | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La reclamación de cuotas comunitarias a personas domiciliadas en otro Estado miembro

31/05/2019
| Eva Arrébola
Hausgeldklagen gegen Personen mit Sitz in einem anderen EU-Staat

Es del todo habitual que las personas con domicilio en algún otro Estado miembro de la Unión Europea adquieran un apartamento en algún otro Estado miembro (por ejemplo, en España). Si el apartamento forma parte de un inmueble en régimen de propiedad horizontal, la adquisición determina, de forma automática, la pertenencia del comprador a la Comunidad de Propietarios y el sometimiento a los acuerdos que ésta pueda adoptar. Y es que al adquirir y conservar la condición de copropietario de un inmueble, cada copropietario consiente en someterse a la totalidad de las disposiciones del acto que regula el correspondiente inmueble en régimen de propiedad horizontal y a los acuerdos aprobados por la Junta General de propietarios del mismo.
Por su repercusión económica, entre tales acuerdos, cabe destacar aquéllos relativos al sostenimiento de los elementos comunes del inmueble y que fijan el importe de las cuotas anuales del presupuesto de la Comunidad que cada uno de los propietarios debe satisfacer en función de su cuota de participación en gastos.

Ante el impago de cuotas comunitarias por parte de propietarios que tienen su domicilio en otro Estado miembro, ¿qué Juzgado o Tribunal ostenta la competencia territorial? ¿Puede la Comunidad de Propietarios presentar la demanda en el lugar dónde radica el apartamento? O por el contrario, ¿debe interponer dicha demanda en el lugar dónde reside el demandado o propietario moroso?

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019 ha señalado que, en estos casos, la persona domiciliada en un Estado miembro puede ser demandada en otro. Consiguientemente, la Comunidad de Propietarios podrá reclamar las cuotas comunitarias ante el órgano jurisdiccional del lugar dónde radique el apartamento en cuestión; y ello, aunque el domicilio del propietario moroso radique en algún otro Estado miembro de la UE.

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