La publicidad electoral
El próximo día 20 de diciembre de 2015 se celebrarán en España las Elecciones Generales. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (L.O.R.E.G.) define en su art. 50.4 la campaña electoral como “conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos [...] en orden a la captación de sufragios”. Esta campaña electoral comenzará, según lo establecido en el art. 51, el día 4 de diciembre terminando a las cero horas del día 19 de diciembre convirtiéndose este último día en el día de reflexión. Existe una prohibición general de difundir propaganda o realizar cualesquiera otros actos de campaña, antes del inicio oficial de la campaña, durante el día de reflexión y durante la jornada electoral, (art. 53). Esto se ha interpretado en el sentido de que no pueden, antes del inicio de la campaña, solicitar directamente el voto o realizar actividades directamente encaminadas a la captación del sufragio. La Ley prohíbe también la contratación de publicidad electoral en los medios de comunicación pública (art. 60.1). La misma prohibición rige para las emisoras de televisión privada y para las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal. Sin embargo facilita las actividades de propaganda electoral por distintos medios:
- Puesta a disposición de las candidaturas, gratuitamente, de lugares públicos para la colocación de carteles, que han de reservar los Ayuntamientos (arts. 55 y 56);
- Espacios gratuitos de propaganda electoral a disposición de las candidaturas en los medios de comunicación pública;
- Derecho a contratar publicidad electoral en los medios de comunicación privada y a la no discriminación entre las candidaturas en cuanto a inclusión, ubicación de los espacios y tarifas (art. 58);
- Fijación de tarifas especiales para los envíos de propaganda electoral (art.59).