La prueba pericial en el arbitraje
En los arbitrajes con contenido económico -es decir, todos o casi todos- es muy frecuente acudir a peritos por las partes. Estos peritajes económicos pueden ser muy importantes y llegar a decidir el arbitraje. Los árbitros carecen normalmente de conocimientos o experiencia económica, y lo que acredite un tercero con conocimientos y experiencia puede ser crítico.
Normalmente, el perito emitirá su dictamen por escrito y lo ratificará en la audiencia, en la que se someterá a las preguntas de las partes y de los árbitros.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los peritos económicos y, en general, los peritos?
De una parte, deben tener la suma de conocimiento y experiencia. El conocimiento normalmente se acredita con una adecuada titulación: habitualmente, será la titulación en Económicas o en Administración de Empresas. También será habitual la pertenencia a un colegio o asociación profesionales. Pero eso no es un requisito necesario, aunque, sin duda, una sólida formación dará a los ojos del Tribunal una mayor credibilidad al perito. La experiencia será más importante que la titulación del perito.
Además, deben tener independencia. La independencia de los peritos no es la misma que la de los árbitros. Es posible -al menos los peritos de parte- que hayan trabajado antes para las partes. En todo caso, van a ser pagados por las partes y eso no debe afectar a su independencia. Por eso es importante la retribución, que no puede ser ni demasiado alta ni demasiado baja. Lo importante es que efectivamente no afecte a su independencia. Y no puede admitirse una prima de éxito: el perito no debe tener ningún interés en el resultado del pleito. Su retribución no debe ser mayor si la parte que le ha nombrado gana el pleito, porque eso sería tanto como estimularle a alterar su pericia para intentar obtener un resultado que favorezca a la parte que le ha nombrado.
El mejor perito no es el que te dice lo que quiere oír la parte, sino el que convence al Tribunal.
Dos últimos puntos deben tenerse en cuenta:
- Los peritos de parte, aunque se hayan designado por una de las partes, tienen un deber de objetividad, son auxiliares de los árbitros y se deben a estos, más que a la parte que haya podido nombrarlos,
- Aquí no hay tachas propiamente dichas. Si el perito no tiene el conocimiento o la experiencia, o está mermada su independencia, no procederá su tacha, pero habrá que alegarlo para que los árbitros lo tengan en cuenta a la hora de valorar la prueba.
En algunos casos, los arbitrajes se deciden por los expertos, llevando a una batalla de expertos.