La protección de los derechos del propietario frente al okupa
El propietario que sufra una ocupación deberá acudir inmediatamente a la policía presentando una denuncia y solicitando el inmediato desalojo de la vivienda ocupada. En un plazo máximo de 48 horas desde la ocupación, la policía puede, sin necesidad de orden judicial, poner fin a la perturbación de la posesión por los okupas. La policía, sin embargo, decide según su mejor criterio, si procede practicar el desalojo. En casos en los que no exista una especial alarma social, o en los que se tema una violenta resistencia de los okupas, la policía puede optar por no actuar de inmediato, por actuar más tarde o por no actuar del todo.
El propietario deberá entonces iniciar un lento y costoso proceso judicial, penal o civil, para conseguir el desalojo de la vivienda y recuperar su posesión. Todo proceso judicial debe comenzar por la identificación de la persona contra la que se pretende actuar. La identificación de los okupas causa en la práctica, sin embargo, serios problemas ya que éstos ponen todos los obstáculos imaginables a su identificación y además los okupas van cambiando con el transcurso del tiempo. Si se da este caso, la jurisprudencia (véase sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, de 31 de mayo de 2002) permite una notificación a los “ignorados ocupantes” mediante edicto en la puerta de entrada de la finca ocupada. Los ocupantes incluso tienen derecho a ser defendidos por un abogado de oficio. Los procedimientos de desalojo vienen durando entre 6 meses y 3 años y el propietario además debe asumir todas las costas procesales que en la práctica nunca puede recuperar.