La prohibición de pisos turísticos por la Comunidad de Propietarios | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La prohibición de pisos turísticos por la Comunidad de Propietarios

30/11/2018
| Eva Arrébola
Zum Verbot von Wohnungen zu touristischen Zwecken bei einer Eigentümergemeinschaft

Ante el creciente fenómeno de las viviendas turísticas, el debate se ha venido centrando en si las Comunidades de Propietarios pueden o no prohibir tales usos y en caso afirmativo, con qué mayorías y si dicha prohibición podría tener carácter retroactivo. Sin duda, la Comunidad de Propietarios puede prohibir que se implanten viviendas de uso turístico, si dicha prohibición consta en sus Estatutos.

Ahora bien, dependiendo de dónde radique el inmueble, la modificación de Estatutos precisará de una mayoría u otra. Así, en Cataluña únicamente se requiere que voten a favor de esa modificación cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación. Si por el contrario, el inmueble radica, por ejemplo, en Madrid, dónde se aplica la Ley de Propiedad Horizontal, la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

La dificultad para alcanzar la unanimidad, resulta evidente si alguno de los propietarios desarrolla ya esta actividad, o tiene intención de desarrollarla; de ahí que en fechas recientes, la Secretaria de Estado de Turismo anunciara la intención de modificar la Ley de Propiedad Horizontal a nivel estatal. De entrar en vigor la medida, las Comunidades de vecinos podrán prohibir por mayoría de tres quintos el establecimiento de pisos turísticos en su edificio, frente a la unanimidad requerida hasta ahora. Es importante aclarar, sin embargo, que la prohibición del alquiler vacacional que, en su caso, aprueben las Comunidades de Propietarios no podrá tener carácter retroactivo, tal y como recientemente ha señalado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13 de septiembre de 2018.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!