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La problemática del subapoderamiento mercantil en las relaciones comerciales

30/11/2022
| Ignacio Goicoechea Pérez
Die Problematik der Erteilung von Untervollmachten in Geschäftsbeziehungen

En cualquier negocio, el poder es un documento de vital importancia, pues es el título que habilita a una persona a representar a una compañía frente a un tercero. A diferencia de otras jurisdicciones, en nuestro país las facultades de representación deben indicarse de forma clara y detallada.

En ocasiones, es necesario que el apoderado deba subapoderar a un tercero, delegando todas o parte de las facultades que le han sido conferidas en favor de aquel, pero con la particularidad de que el apoderado mantiene sus facultades, a diferencia de lo que ocurre en el caso de la sustitución. Comúnmente se hace referencia al subapoderamiento y a la sustitución de poder sin hacer distinción, lo que resulta ser un error por las consecuencias jurídicas que se derivan.

A la hora de subapoderar se deberá tener en cuenta si nos encontramos ante un poder de carácter mercantil o civil, pues existiendo un innegable nexo entre ambos, existen diferencias que son claves para el tráfico jurídico.

El Código Civil dispone que el mandatario puede nombrar un “sustituto” si el mandante no se lo ha prohibido. Por tanto, en el caso del subapoderamiento civil, éste es posible salvo prohibición expresa por parte de quien otorga el poder por lo que el apoderado ostentará plena libertad para delegar todas o parte de las facultades en un tercero.

Por su parte, el subapoderamiento mercantil queda regulado en el Código de Comercio que establece lo contrario, ya que el apoderado: “(…) desempeñará por sí los encargos que reciba, y no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente, al no estar de antemano autorizado para hacer la delegación (…)”.

Es importante tener en cuenta esta doble forma de entender el subapoderamiento pues los negocios en el tráfico mercantil, a menudo a contrarreloj, precisan de esta facultad tan útil como problemática. Problemática porque la confianza en una persona (o en sus características o circunstancias) es lo que se esconde detrás del otorgamiento de un poder y teniendo en cuenta este hecho, en ocasiones no se desea o no es deseable/aconsejable que dichas facultades puedan ser delegadas en un tercero ajeno y/o desconocido con quien puede no existir esa relación de confianza.

Teniendo en cuenta la mencionada urgencia que apremia las transacciones comerciales hoy día, es de gran utilidad la posibilidad del subapoderamiento haciendo hincapié en la confianza en ese apoderado y por ende en su criterio para un posible subapoderamiento. Esto permitiría en su caso, una mayor fluidez en el tráfico mercantil.

Por tanto, en la actualidad es muy recomendable que una compañía tenga en cuenta la posibilidad de incluir en sus poderes la facultad de subapoderar y la misma sea seriamente valorada dado que puede ser una herramienta útil en momentos de necesidad o urgencia.

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