La planeada “extensión de efectos” en el procedimiento civil
Estrechamente relacionado con nuestro artículo del mes pasado en relación con el llamado “procedimiento testigo” se encuentra la llamada “extensión de efectos”, prevista en la nueva redacción del art. 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según se prevé en el “Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia”.
Dicha figura, ya conocida en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pretende introducirse ahora en el procedimiento civil para aquellas para las acciones individuales en materia de condiciones generales de la contratación. En virtud de dicha figura, se permite a los eventuales futuros demandantes beneficiarse de la sentencia que se dicte en un procedimiento individual en materia de condiciones generales de la contratación sin necesidad de que se tramite un nuevo procedimiento, siempre que el objeto de su reclamación sea coincidente sustancialmente con aquel que ya ha sido resuelto.
En concreto, los efectos de una sentencia que reconozca una situación jurídica individualizada y siempre que haya adquirido firmeza tras haber sido recurrida ante la Audiencia Provincial, podrán extenderse a otras cuando se den las siguientes circunstancias (nuevo art. 519.2 LEC):
a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
b) Que se trate del mismo demandado, o quien le sucediera en su posición.
c) Que no sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante.
d) Que las condiciones generales de contratación tengan identidad sustancial con las conocidas en la sentencia cuyos efectos se pretenden extender.
El interesado podrá solicitar la extensión de efectos en el juzgado del domicilio del afectado, citando la sentencia que haya sido declarada firme tras ser confirmada por la Audiencia Provincial correspondiente. Esta solicitud deberá formularse en el plazo máximo de un año desde la última notificación a las partes de la resolución dictada en segunda instancia en virtud de la cual la sentencia cuyos efectos se pretende extender haya adquirido firmeza.
Del escrito se dará traslado por diez días a la parte demandada en el procedimiento previo, que podrá allanarse u oponerse. En los cinco días siguientes se dictará auto por el que se accederá (en todo o en parte) a la solicitud de extensión de efectos y se fijará, en su caso, la cantidad debida, o por el que se rechazará dicha solicitud. Dicho Auto será recurrible en apelación.
Si se accede a la solicitud y el demandado no cumple voluntariamente, el Auto podrá ser ejecutado forzosamente.
Se trata de evitar, a través de este mecanismo, que se inicien litigios “en masa” que sean sustancialmente idénticos, ahorrando de este modo un buen número de recursos de la administración de justicia. Quizás sea criticable, sin embargo, el plazo de un año previsto, que en muchas ocasiones puede ser claramente insuficiente.