La obligación de paridad en los órganos de administración de sociedades españolas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La obligación de paridad en los órganos de administración de sociedades españolas

30/01/2026
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Die Verpflichtung zur Parität in den Verwaltungsorganen spanischer Unternehmen

A partir del mes de junio de 2026 entra en vigor la obligación de asegurar la presencia de, al menos, un 40% de personas del sexo menos representado en los consejos de administración y alta dirección de las sociedades cotizadas y de las grandes sociedades no cotizadas calificadas como entidades de interés público. Esta obligación está regulada en la Ley Orgánica 2/2024 y se implementa de manera progresiva, comenzando con las sociedades cotizadas de mayor capitalización bursátil y extendiéndose posteriormente al resto, estableciendo además obligaciones de transparencia e información para las empresas afectadas y posibilitando la imposición de sanciones por incumplimiento.

La nueva obligación, exigida por la Ley Orgánica 2/2024, exige a las sociedades cotizadas y a las grandes sociedades no cotizadas consideradas de interés público asegurar en sus consejos de administración y alta dirección la presencia mínima del 40% de personas del sexo menos representado. Este porcentaje se calcula de modo que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, salvo que existan circunstancias justificadas de acción positiva. Según señala la norma, se trata de una medida para garantizar la igualdad real y avanzar en la diversidad de género en los órganos de gobernanza empresarial, adaptando el Derecho español a la Directiva europea 2022/238.

La entrada en vigor se produce de forma escalonada: 

  • Desde el 30 de junio de 2026 para las 35 sociedades cotizadas con mayor valor de capitalización bursátil a 22 de agosto de 2024.
  • Desde el 30 de junio de 2027 para el resto de sociedades cotizadas.
  • Para las grandes sociedades no cotizadas de interés público, la obligación será progresiva: deberán alcanzar el 33% del sexo menos representado al 30 de junio de 2026 y el 40% al 30 de junio de 2029, siempre que cuenten con más de 250 empleados y un volumen de negocio anual superior a 50 millones de euros o más de 43 millones de euros en activo.

Las empresas afectadas deberán informar anualmente sobre el cumplimiento de estos requisitos, publicarlo en su página web como parte del informe de sostenibilidad, y diferenciar entre consejeros ejecutivos y no ejecutivos, así como detallar las medidas adoptadas para alcanzar la paridad. Las sociedades cotizadas deben remitir esta información a la CNMV y mantenerla accesible durante al menos diez años (incluirá medidas para justificar las excepciones de acción positiva, si es el caso).

El incumplimiento puede constituir una infracción grave y está sujeto a sanción por la CNMV para las sociedades cotizadas. Las sanciones pueden consistir en multas económicas y otras medidas accesorias como la amonestación pública o la exigencia de publicación de la infracción. Las sociedades deben no solo cumplir con la cuota mínima, sino también informar adecuadamente, ya que el incumplimiento de las obligaciones de información también es sancionable.

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