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La nulidad de una subvención no implica necesariamente su devolución

31/03/2016
| Eva Arrébola
Die Nichtigkeit einer Subvention bedeutet nicht notwendigerweise ihre Rückerstattung

La nulidad de una subvención no implica, necesariamente, su devolución. Así lo ha establecido, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en su Sentencia de fecha 19 de enero de 2016, ante un supuesto en el que la Junta de Andalucía revisó de oficio la concesión de unas subvenciones al entender que éstas eran nulas de pleno derecho, por haberse vulnerado el procedimiento legalmente establecido. La ausencia absoluta de documentación y trámites durante el proceso de otorgamiento de las subvenciones condujo a la declaración de nulidad de éstas y consecuentemente, la Junta de Andalucía ordenó su devolución.

Entre la concesión de las ayudas y la declaración de nulidad, es necesario advertir, habían transcurrido más de 12 años. Y es que si bien la acción de nulidad es imprescriptible –y respecto a ella, el Tribunal ninguna duda advierte pues confirma la nulidad de pleno derecho de la subvención otorgada-, el plazo para exigir la devolución de dicha subvención prescribe a los 4 años. El Tribunal recuerda que la Administración está facultada para revisar de oficio los actos y disposiciones nulos, esto es, para revocar sus actos cuando se constata su ilegalidad, pero que la Ley limita tal facultad de revisión, cuando por prescripción de acciones, transcurso del tiempo, su ejercicio resulte contrario a la equidad, buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dando prevalencia al principio de seguridad jurídica sobre el de legalidad, señala que en tal supuesto, los efectos de la nulidad de la subvención deben quedar atemperados, estimando que no procede pues, la devolución de aquélla.

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