La nueva regulación del certificado de eficiencia energética
El pasado 6 de junio de 2017 se publicó el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que a su vez se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. El certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico competente que da información objetiva sobre las características energéticas de un edificio existente (o partes individuales de ello), ya sea una vivienda, oficina o local, que resulta imprescindible para su transmisión o bien su arrendamiento.
La anterior normativa preveía ciertas excepciones en las que no resultaba necesario aportar dicho certificado de eficiencia energética (por ejemplo, edificios protegidos por sus valores históricos o arquitectónicos, o edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales) pero desde el pasado 7 de junio, fecha en la que entró en vigor la arriba citada modificación, estas excepciones se han reducido algo más o, cuanto menos, matizado. Así, y en relación a los edificios protegidos por sus valores históricos o arquitectónicos, o que formen parte de un entorno declarado, el certificado de eficiencia energética sí será exigible salvo que las actuaciones de mejora de la eficiencia energética alteren de manera inaceptable su carácter o aspecto. Algo parecido sucede con los edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. Mientras antes estaban por completo excluidos del ámbito de aplicación, y por tanto, no precisaban de certificado de eficiencia energética, bajo la nueva regulación solo estarán excluidos aquellos “de baja demanda energética”. La norma señala que se considerarán de baja demanda energética las zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort y a modo de ejemplo, señala las edificaciones destinadas a talleres y procesos industriales.